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El gobierno de Guatemala protesta por la falta de cumplimiento del de la Gran Bretaña, y declara que ella no afecta sus legítimos derechos.
París, abril 5 de 1884.

Excmo. señor conde de Granville, Secretario de Estado en el Despacho de Negocios Extranjeros de S. M. B.--Foreign Office.

My Lord:

En la nota que tuve el honor de dirigir a V. E. el 30 de junio de 1880, hice una reseña de lo ocurrido desde 1850 entre Guatemala y la Gran Bretaña, relativamente al asunto pendiente de Belice, y concluí proponiendo a V. E., según las instrucciones de mi Gobierno, que la cuestión fuese sometida a la decisión arbitral de un gobierno amigo.

V. E. se sirvió contestarme el 18 de agosto del mismo año que se refería a la nota dirigida por Lord Clarendon al señor don Francisco Martín el 15 de noviembre de 1869, y que no podía admitir que hubiese motivo para el arbitraje propuesto por Guatemala.

Como lo anuncié a V. E. en mi subsiguiente nota del 27 del citado mes de agosto, la contestación de V. E. fue transmitida por mi al Gobierno de Guatemala, quien deseando proceder con la reflexión que requiere un asunto que tanto le importa, y con toda la consideración que guarda a Su Majestad Británica, creyó conveniente diferir, hasta verse conmigo, la continuación, por parte suya, de este penoso debate. Efectivamente, en mi reciente viaje a Guatemala tuve largas conferencias con el General Presidente de la República y con su Ministro de Relaciones Exteriores sobre este negocio, y en mi Gobierno cree innecesario entrar de nuevo en argumentación sobre los derechos que Guatemala invoca y que basta recordar los hechos que justifican su insistencia para llegar al fin con que me dirijo una vez más a V. E.. No es posible suponer siquiera que la Convención de 30 de abril de 1859 haya tenido por único objeto que la República de Guatemala reconociese pura e incondicionalmente a Su Majestad Británica el dominio de ilimitados terrenos nacionales. Si tal hubiese sido la intención de Guatemala, los artículo 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del referido pacto habrían carecido de motivo. Lejos de eso, el artículo 2° comenzó a tener ejecución, y el 7° por la insuficiencia de sus términos, originó la necesidad de celebrar el 5 de agosto de 1863 nuevas y más claras estipulaciones.

Negado por el Gobierno de Su Majestad Británica el canje de las ratificaciones de este segundo Tratado, a causa de un retardo involuntario de parte de Guatemala, y quedando, por consiguiente, sin efecto lo que en él se estipuló, los dos países se encuentran desde aquel momento en presencia del