Página:Nota de protesta del Gobierno de Guatemala.pdf/2

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Tratado principal de 1859, que está revestido de todas sus formalidades y que, sin embargo, ha quedado en una posición indefinible y, por consiguiente, en suspenso, sin que pueda atribuirse a Guatemala su falta de ejecución.

La anomalía de esta situación impone a mi Gobierno, ante el país que le ha confiado sus destinos y en cumplimiento de sus propios deberes, la necesidad de llamar hacia ella la atención del Gobierno de Su Majestad Británica y de promover su solución. En efecto: o el Tratado de 1859 está vigente o ha caducado. Si está vigente, nada impide que ambos Gobiernos procedan a su ejecución, y en este caso V. E. reconocerá la utilidad de interpretar la cláusula 7° en su sentido más práctico. Si el Tratado ha caducado, las cosas volverán a su estado anterior, y por consiguiente, las dos partes contratantes quedarán desligadas de los compromisos que entonces contrajeron. Pero lo que el Gobierno de Guatemala no puede aceptar, ni acepta, es que el consentimiento, favorable a la Gran Bretaña, otorgado por él en el artículo 1° del Tratado de 1859 quede en pie, cuando los artículos compensatorios no reciben ejecución.

El Gobierno de Su Majestad mandó suspender por su parte las operaciones de la Comisión formada, según las prescripciones del Tratado, para la demarcación de los límites; ha declarado caducada la Convención suplementaria de 1863 que determinaba las obligaciones recíprocas relativas al camino carretero que debía unir la capital con la costa del Atlántico: ha rehusado su participación a la obra del mismo camino, obra que mi Gobierno ha tenido que emprender solo, para satisfacer las más legítimas aspiraciones nacionales, con sus reducidísimos recursos y a costa de grandes sacrificios, pues las necesidades modernas exigen ya un ferrocarril; se ha negado en seguida a toda discusión sobre este negocio: y finalmente, ha rehusado el someter esta diferencia a una discusión arbitral.

Por su parte, Guatemala no olvida las demostraciones de satisfacción y gratitud que el Gobierno de Su Majestad le hizo por su conducta amistosa y desinteresada en la negociación y ajuste del Tratado de 1859.

En estas circunstancias, mi Gobierno cree que en las incesantes gestiones que ha hecho durante un largo número de años, ha agotado todos los medios posibles de llegar a un acuerdo, y que no le queda otro recurso que el de protestar contra el desconocimiento de sus derechos.

En consecuencia, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala me ha encargado, por orden del señor General Presidente, presentar al Gobierno de Su Majestad Británica, con la más respetuosa deferencia, pero al mismo tiempo con la mayor claridad, la solemne protesta que hace contra la creciente ocupación de hecho, por parte de la Gran Bretaña, de una parte integral del territorio guatemalteco, declarando que mientras no exista un acuerdo perfecto sobre este punto entre los dos países, dicha ocupación no puede perjudicar los derechos de Guatemala en ningún tiempo.

(f) Crisanto Medina.