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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1946.pdf/10

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ridad exposiciones verbales y escritas con relación al estado de perturbación existente en el norte de Grecia a lo largo de la frontera entre Grecia, por una parte, y Albania, Bulgaria y Yugoslavia, por otra, estado que, en opinión del Consejo, debería ser objeto de investigación antes de tratar de llegar a cualesquiera conclusiones sobre las cuestiones planteadas,

El Consejo de Seguridad

Resuelve:

Que el Consejo de Seguridad, en cumplimiento del Artículo 34 de la Carta establezca una Comisión Investigadora a fin de comprobar los hechos relativos a las violaciones de frontera que se alega tuvieron lugar a lo largo de la frontera entre Grecia, por una parte, y Albania, Bulgaria y Yugoslavia, por otra;

Que la Comisión se componga de un representante de cada uno de los miembros del Consejo de Seguridad tal como esté constituido en 1947;

Que la Comisión se trasladará a la zona de que se trata a más tardar el 15 de enero de 1947, y presentará al Consejo de Seguridad, en la fecha más próxima posible, un informe sobre los hechos revelados por su investigación. Si lo estimase conveniente, o si el Consejo de Seguridad lo requiriese, la Comisión cursará informes preliminares a éste;

Que la Comisión tendrá facultades para realizar su investigación en Grecia septentrional y en los lugares situados en otras partes de Grecia, Albania, Bulgaria y Yugoslavia que, a su juicio, deban incluirse en su investigación, a fin de dilucidar las causas y la índole de las violaciones de frontera y los disturbios antes mencionados;

Que la Comisión tendrá facultades para acudir a los Gobiernos, a los funcionarios y a los nacionales de esos países, así como a las demás fuentes que la Comisión juzgue necesarias para recabar los informes pertinentes a su investigación;

Que el Consejo de Seguridad pida al Secretario General que se comunique con las autoridades competentes de los países mencionados, con objeto de facilitar la investigación que la Comisión realice en esos países;

Que cada miembro de la Comisión tendrá derecho a seleccionar el personal necesario para que le ayude en sus trabajos y que, además, el Consejo de Seguridad pida al Secretario General que suministre a la Comisión el personal y la ayuda que ésta considere necesarios para la rápida y eficaz ejecución de su tarea;

Que se invite a un representante de cada uno de los Gobiernos de Grecia, Albania, Bulgaria y Yugoslavia a ayudar a la Comisión en calidad de funcionario de enlace;

Que se invite a la Comisión a formular cualesquiera propuestas que considere convenientes para evitar la repetición de las violaciones de frontera y los disturbios en esas zonas.

Aprobada por unanimidad en la 87a. sesión.


LA CUESTION DE INDONESIA
Decisiones

En su 12a. sesión, celebrada el 7 de febrero de 1946, el Consejo decidió invitar al representante de la República Socialista Soviética de Ucrania a participar sin derecho a voto en la discusión relativa a la cuestión.

En la 18a. sesión, celebrada el 13 de febrero de 1946, habiendo rechazado el Consejo los proyectos de resolución presentados en relación con este tema, el Presidente declaró terminado el examen del asunto, y el Consejo pasó a examinar el tema siguiente del orden del día.

LA CUESTION DE SIRIA Y DEL LIBANO
Decisión

En su 19a. sesión, celebrada el 14 de febrero de 1946, el Consejo decidió invitar a los representantes de Siria y del Líbano a participar sin derecho a voto en el debate relativo a la cuestión, y, sin prejuzgar la opinión que llegara a formarse en otras ocasiones, reconocerles, en su momento, el derecho a presentar proposiciones.