LA CUESTION DE ESPAÑA
4 (1946). Resolución del 29 de abril de 1946
Un Miembro de las Naciones Unidas, actuando en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Carta, ha señalado a la atención del Consejo de Seguridad la situación que existe en España y se ha pedido al Consejo de Seguridad que declare que tal situación ha producido un desacuerdo de carácter internacional y que pone en peligro la paz y la seguridad internacionales;
En consecuencia, el Consejo de Seguridad,
Teniendo en cuenta la unánime condenación moral que sobre el régimen de Franco ha pronunciado el Consejo de Seguridad y las resoluciones que acerca de España se aprobaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional en San Francisco[1] y en el primer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[2], así como las opiniones expuestas por los miembros del Consejo de Seguridad sobre el régimen franquista;
Decide hacer nuevas investigaciones con objeto de determinar si la situación en España ha producido un desacuerdo internacional y pone en peligro la paz y la seguridad internacionales y, si es así, determinar qué medidas prácticas podrían adoptar las Naciones Unidas;
Con este fin, el Consejo de Seguridad nombra un subcomité compuesto por cinco de sus miembros y le encarga que examine las declaraciones hechas ante el Consejo en relación con España, que recabe cualesquiera otras declaraciones y documentos y que efectúe las investigaciones que juzgue necesarias, rindiendo el correspondiente informe al Consejo de Seguridad antes de finalizar el mes de mayo.
En su 39a. sesión, celebrada el 29 de abril de 1946, el Consejo decidió que el Subcomité creado en virtud de su resolución 4 (1946) estuviera integrado por los representantes de Australia, Brasil, China, Francia y Polonia, y que el representante de Australia fuera su Presidente.
7 (1946). Resolución de 26 de junio de 1946
Habiendo creado el 29 de abril de 1946 un Subcomité encargado de investigar la situación en España, y
Tomando nota de que las investigaciones practicadas por el Subcomité han confirmado plenamente los hechos que motivaron la condenación del régimen de Franco en las Conferencias de Potsdam y de San Francisco, en la primera parte del primer período de sesiones de la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad mediante su resolución de la fecha arriba mencionada [resolución 4 (1946)],
El Consejo de Seguridad
Decide seguir vigilando continuamente la situación en que se encuentra España y mantener esta cuestión en la lista de sus asuntos pendientes, a fin de poder tomar, en todo momento, las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Cualquier miembro del Consejo de Seguridad podrá, en cualquier ocasión, someter la cuestión a la consideración del Consejo.
10 (1946). Resolución de 4 de noviembre de 1946
El Consejo de Seguridad
Resuelve retirar de la lista de asuntos sometidos a su consideración el punto relativo a la situación existente en España y poner a disposición de la Asamblea General todos los documentos y actas pertinentes al caso;
Pide al Secretario General que comunique esta decisión a la Asamblea General.
- ↑ Véase Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional 1/10, discusión relativa al Capitulo III de la Carta de las Naciones Unidas.
- ↑ Véanse las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante la primera parte de su primer periodo de sesiones, página 39, resolución 32 (I) del 9 de febrero de 1946.
- ↑ Las diversas partes del proyecto de resolución fueron aprobadas separadamente. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.