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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1946.pdf/12

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Parte II
OTRAS CUESTIONES EXAMINADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD

PROCEDIMIENTO

A. REGLAMENTO PROVISIONAL DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

Decisiones

En su 1a. sesión, celebrada el 17 de enero de 1946, el Consejo aprobó el artículo 9 del reglamento provisional recomendado por la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas[1], relativo al procedimiento para designar Presidente.

En la misma sesión, el Consejo aprobó el reglamento provisional recomendado por la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas[1].

En la misma sesión, el Consejo creó un Comité de Expertos integrado por un representante de cada uno de los miembros del Consejo para examinar el reglamento provisional e informar al respecto.

En su 31a. sesión, celebrada el 9 de abril de 1946, el Consejo aprobó los capítulos I a V de su reglamento provisional y un anexo encaminado a establecer el procedimiento provisional relativo a las comunicaciones procedentes de particulares y de organismos no gubernamentales, conforme a las recomendaciones que el Presidente del Comité de Expertos había formulado en su informe (S/29)[2] y a las enmiendas del Consejo.

En su 41a. sesión, celebrada el 16 de mayo de 1946, el Consejo aprobó los capítulos VI a IX de su reglamento provisional, conforme a las recomendaciones del Comité de Expertos[3] y a las enmiendas del Consejo.

En su 42a. sesión, celebrada el 17 de mayo de 1946, el Consejo aprobó el capítulo X de su reglamento provisional, conforme a las recomendaciones del Comité de Expertos[3].

Aprobada por 10 votos contra uno[4]


En su 44a. sesión, celebrada el 6 de junio de 1946, el Consejo aprobó otros dos artículos sobre ciertos aspectos de las facultades del Secretario General en relación con el Consejo de Seguridad, cuya inclusión en el capítulo V del reglamento provisional había recomendado el Comité de Expertos[5].

En su 48a. sesión, celebrada el 24 de junio de 1946, el Consejo aprobó un artículo adicional relativo a la presidencia del Consejo de Seguridad, que el Comité de Expertos había recomendado incluir en el capítulo IV del reglamento provisional[6].

14 (1946). Resolución del 16 de diciembre de 1946

Como la Asamblea General ha decidido que el mandato de los miembros elegidos al Consejo de Seguridad comience el 1° de enero y termine el 31 de diciembre, parece deseable ajustar el sistema de rotación mensual previsto para la presidencia de modo que los períodos de rotación comiencen y terminen en las mismas fechas;

Con tal fin,

El Consejo de Seguridad

Decide suspender la aplicación del artículo 18 del reglamento durante el tiempo suficiente que permita al representante de los Estados Unidos de América siguir desempeñando la presidencia del Consejo de Seguridad del 17 de diciembre al 31 de diciembre de 1946.

Aprobada en la 84a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones (Estados Unidos de América, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


B. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS EN LAS NACIONES UNIDAS

6 (1946). Resolución del 17 de mayo de 1946[7]

El Consejo de Seguridad,

Teniendo en cuenta que, conforme al Artículo 4 de la Carta, podrán ser Miembros de las Naciones Unidas

  1. 1,0 1,1 Véanse Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Primer Año, Primera Serie, Suplemento N.° 1, anexo 1, a, sección 4.
  2. Ibid., Primer Año, Primera Serie, N.° 2, 31a. sesión, págs. 48 a 55.
  3. 3,0 3,1 Ibid., Primer Año, Primera Serie, Suplemento N.° 2, anexo 1d.
  4. En las actas oficiales no se dan otros detalles sobre la votación.
  5. Véanse Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Primer Año, Primera Serie, Suplemento N.° 2, anexo 1f.
  6. Ibid., anexo 1h.
  7. Modificada por el Consejo en su 51a. sesión (véase infra).