todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo, y
Teniendo en cuenta que la Asamblea General, a la que incumbe admitir como Miembros de las Naciones Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad, a los Estados que lo solicitan, se reunirá para la segunda parte de su primer periodo de sesiones el 3 de septiembre de 1946,
Decide:
1. Que las solicitudes de admisión que haya recibido o pueda recibir el Secretario General sean examinadas por el Consejo de Seguridad en una sesión o sesiones que se celebrarán en agosto de 1946 con ese fin;
2. Que las solicitudes de admisión que reciba el Secretario General para el 15 de julio de 1946 a más tardar sean remitidas a un comité compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros del Consejo de Seguridad para que las estudie y rinda un informe al Consejo a más tardar para el 1° de agosto de 1946.
Decisión
En su 51a. sesión, celebrada el 24 de julio de 1946, el Consejo, observando que se había aplazado la fecha de la apertura de la segunda parte del primer período de sesiones de la Asamblea General, decidió hacer retroceder todas las fechas mencionadas en la resolución 6 (1946), del 17 de mayo de 1946, tantos días cuantos contase el intervalo entre la fecha prevista inicialmente para la reunión de la Asamblea y la fecha en que se reuniera efectivamente.
COMITE DE ESTADO MAYOR
1 (1946). Resolución del 25 de enero de 1946
En virtud del Artículo 47 de la Carta, las Naciones Unidas han convenido en establecer un Comité de Estado Mayor encargado de asesorar y asistir al Consejo de Seguridad y en que este Comité esté integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes;
Por lo tanto,
1. El Consejo de Seguridad invita a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad a que cursen a sus Jefes de Estado Mayor las instrucciones necesarias para que se reúnan o designen representantes para reunirse en Londres el 1º de febrero de 1946;
2. El Consejo de Seguridad decide que los Jefes de Estado Mayor o sus representantes, así reunidos, constituyan el susodicho Comité de Estado Mayor;
3. El Consejo de Seguridad encarga al Comité de Estado Mayor que, como primera tarea, prepare propuestas relativas a su organización (incluso el personal de secretaría adecuado) y a su procedimiento, y que las presente al Consejo de Seguridad.
Decisiones
En su 23a. sesión, celebrada el 16 de febrero de 1946, el Consejo aprobó una propuesta que tenía por objeto invitar al Comité de Expertos a reunirse en la sede provisional — una semana antes de la fecha fijada para la sesión siguiente del Consejo de Seguridad — con el fin de examinar el informe presentado por el Comité de Estado Mayor (S/10)[2] y de informar al Consejo al respecto; y autorizar al Comité de Estado Mayor, hasta la aprobación de su reglamento y el estatuto por el Consejo, a entrar provisionalmente en funciones sobre la base de las proposiciones que él mismo le había presentado.
En la misma sesión, el Consejo aprobó la propuesta siguiente:
«El Consejo de Seguridad invita al Comité de Estado Mayor a que se reúna en la sede provisional de las Naciones Unidas, al mismo tiempo que el Consejo de Seguridad celebre su primera sesión en esa sede provisional, en Nueva York, y le invita a que, como primera tarea, examine, desde el punto de vista militar, las disposiciones del Artículo 43 de la Carta y presente oportunamente al Consejo de Seguridad los resultados del examen, junto con las recomendaciones que juzgue conveniente.»
RECOMENDACION RELATIVA AL NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL
Decisión
En su 4a. sesión (sesión privada), celebrada el 29 de enero de 1946, el Consejo, conforme al Artículo 97 de la Carta, decidió recomendar a la Asamblea General el nombramiento del Sr. Trygve Lie para Secretario General de las Naciones Unidas.