CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
A. ADMISION DE ESTADOS QUE NO SEAN PARTES EN EL ESTATUTO DE LA CORTE
Decisión
En su 50a. sesión, celebrada el 10 de julio de 1946. El Consejo, teniendo en su orden del día el tema titulado «Definición de las condiciones bajo las cuales está abierta la Corte Internacional de Justicia a Estados que no sean partes en el Estatuto: a) Carta de fecha 1° de mayo de 1946 (S/99)[1] dirigida al Secretario General por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia; b) Memorando del Secretario General sobre la carta del Presidente de la Corte Internacional de Justicia (S/99)[1]», decidió remitir la cuestión al Comité de Expertos para que la examinase e informase al Consejo.
9 (1946). Resolución del 15 de octubre de 1946
El Consejo de Seguridad,
En virtud de los poderes que le confiere el párrafo 2 del artículo 35 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y a reserva de las disposiciones de ese artículo,
Resuelve:
- La Corte Internacional de Justicia estará abierta a cualquier Estado que sea parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en las condiciones siguientes: que ese Estado haya depositado previamente ante el Secretario de la Corte una declaración por la que acepta la jurisdicción de la Corte, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con las condiciones del Estatuto y del reglamento de la Corte, y por la que se compromete a cumplir de buena fe la decisión o las decisiones de la Corte y a aceptar todas las obligaciones que incumben a los Miembros de las Naciones Unidas en virtud del Artículo 94 de la Carta;
- Tal declaración puede ser de carácter particular o general. Se entiende por declaración de carácter particular la que acepta la jurisdicción de la Corte solamente con respecto a una o varias controversias ya existentes. Se entiende por declaración de carácter general la que acepta la jurisdicción de la Corte en todas las controversias o en una o varias clases de controversias ya existentes o que puedan suscitarse en el futuro. Al hacer una declaración de carácter general, un Estado puede, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto, reconocer como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, la jurisdicción de la Corte, pero, salvo en caso de convenio expreso, esa aceptación no podrá oponerse a los Estados partes en el Estatuto que hayan suscrito la declaración prevista en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;
- El original de la declaración hecha con arreglo a lo dispuesto en esta resolución quedará en poder del Secretario de la Corte, de conformidad con el procedimiento adoptado por ésta. Según el mismo procedimiento, se enviará copia certificada de la declaración a todos los Estados partes en el Estatuto de la Corte, así como a todos los demás Estados que hayan depositado una declaración con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución, y al Secretario General de las Naciones Unidas;
- El Consejo de Seguridad se reserva el derecho de anular o enmendar la presente resolución por medio de otra que será comunicada a la Corte. Las declaraciones existentes dejarán de surtir efectos, salvo en lo que respecta a controversias que estén pendientes en la Corte, desde el momento en que el Secretario de la Corte reciba dicha comunicación y en la medida determinada por la nueva resolución;
- Todas las cuestiones relativas a la validez o los efectos de una declaración hecha con arreglo a lo establecido en esta resolución serán decididas por la Corte.
11 (1946). Resolución del 15 de noviembre de 1946
El Consejo de Seguridad
Recomienda que la Asamblea General, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 93 de la Carta, determine las condiciones en las cuales Suiza puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de la manera siguiente:
Suiza llegará a ser parte en el Estatuto en la fecha en que deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento firmado en nombre del Gobierno de Suiza y ratificado como lo requiera el derecho constitucional suizo, que contenga:
- a) La aceptación de las disposiciones del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;
- b) La aceptación de todas las obligaciones de un Miembro de las Naciones Unidas, conforme al Artículo 94 de la Carta;
- c) El compromiso de contribuir a los gastos de la Corte con una cantidad equitativa que la Asamblea General fije de tiempo en tiempo, después de consultar con el Gobierno suizo.
B. ELECCION DE MIEMBROS DE LA CORTE POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA ASAMBLEA GENERAL
Decisión
El Consejo de Seguridad, en su 9a. sesión, celebrada el 6 de febrero de 1946, y la Asamblea General en sus