Parte ICUESTIONES EXAMINADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE SU RESPONSABILIDAD DE MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES
LA CUESTION DEL IRAN
Decisiones
En su 2a. sesión, celebrada el 25 de enero de 1946, el Consejo de Seguridad decidió invitar a los Estados que hubieran formulado quejas «a participar en el examen de la cuestión en las sesiones del Consejo de Seguridad».
En su 3a. sesión, celebrada el 28 de enero de 1946, el Consejo, de conformidad con la decisión tomada en su 2a. sesión, invitó al representante de Irán a participar, sin derecho a voto, en el debate de la cuestión.
2 (1946). Resolución de 30 de enero de 1946
El Consejo de Seguridad,
Habiendo oído las declaraciones hechas por los representantes de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y del Irán en el curso de sus sesiones del 28 y el 30 de enero de 1946,
Habiendo tomado nota de los documentos presentados por las delegaciones de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y del Irán, así como de aquellos a que se hizo referencia en el curso de los debates,
Considerando que las dos Partes han afirmado que están dispuestas a buscar una solución al asunto que se discute por medio de negociaciones y a reanudar esas negociaciones próximamente,
Pide a las Partes que comuniquen al Consejo los resultados obtenidos en virtud de esas negociaciones. El Consejo, entre tanto, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento informes sobre la marcha de las negociaciones.
En su 27a. sesión, celebrada el 27 de marzo de 1946, el Consejo aprobó una proposición en virtud de la cual se invitaba al representante iranio «a que se presente ante el Consejo para expresar su opinión sobre la cuestión del aplazamiento pedido por el representante de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas...», e invitó al representante del Irán a tomar asiento a la mesa del Consejo.
En su 28a. sesión, celebrada el 29 de marzo de 1946, el Consejo decidió pedir al Secretario General que obtuviera inmediatamente de los Gobiernos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y del Irán, por conducto de los representantes de estos países, información sobre el estado actual de las negociaciones entre los dos Gobiernos, en particular acerca de si el anunciado retiro de las tropas dependía o no de la concertación de acuerdos sobre otros asuntos entre los dos Gobiernos, y que presentara un informe al Consejo el 3 de abril de 1946.
3 (1946). Resolución de 4 de abril de 1946
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de las declaraciones del representante iranio según las cuales la apelación elevada al Consejo por el Gobierno del Irán se debe a la presencia de tropas de la URSS en el Irán y a su permanencia en ese territorio con posterioridad a la fecha estipulada para su retiro en el Tratado de las Tres Potencias del 29 de enero de 1942[1],
Tomando nota de las respuestas enviadas por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas [2] y el Gobierno del Irán [3], ambas de 3 de abril en relación con la información solicitada por el Secretario General sobre el estado de las negociaciones entre los dos Gobiernos y sobre si el retiro de las tropas de la URSS dependía de la concertación de un acuerdo sobre otros puntos,
Tomando nota en particular, de las seguridades dadas por el Gobierno de la URSS y confiando en esas seguridades, según las cuales: el retiro de las tropas de la