LA CUESTION DE GRECIA
A. CARTA DE FECHA 21 DE ENERO DE 1946 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR EL JEFE INTERINO DE LA DELEGACION DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS[1]
Decisiones
En su 6a. sesión, celebrada el 10 de febrero de 1946, el Presidente recordó al Consejo que, a raíz de la decisión tomada en su 2a. sesión [2], se había convenido en que, al examinarse la cuestión de Grecia, se invitaría a un representante de Grecia a participar sin derecho a voto en el debate sobre la cuestión; por lo tanto, el Consejo invitó al representante de Grecia a sentarse a la mesa del Consejo.
En su 10a. sesión, celebrada el 6 de febrero de 1946, el Consejo aceptó la siguiente declaración hecha por el Presidente:
«Estimo que debemos tomar nota de las declaraciones hechas ante el Consejo por los representantes de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del Reino Unido y de Grecia, así como también de las opiniones expuestas por los representantes de los siguientes miembros del Consejo: Estados Unidos de América, Francia, China, Australia, Polonia, Países Bajos, Egipto y Brasil, con respecto a la cuestión de la presencia de tropas británicas en Grecia, tal como esas declaraciones y opiniones aparecen en las actas del Consejo, y dar el asunto por terminado.»
B. TELEGRAMA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1946 DIRIGIDO AL SECRETARIO GENERAL POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA[3]
Decisiones
En su 60a. sesión, celebrada el 4 de septiembre de 1946, el Consejo decidió invitar a los representantes de la República Socialista Soviética de Ucrania y de Grecia a participar, sin derecho a voto, en la discusión relativa a la cuestión.
En su 64a. sesión, celebrada el 9 de septiembre de 1946, el Consejo decidió invitar al representante de Albania a sentarse a la mesa del Consejo para hacer una exposición de los hechos.
En su 70a. sesión, celebrada el 20 de septiembre de 1946, el Consejo aceptó la declaración siguiente hecha por el Presidente (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas):
«En vista de que el cuarto punto de mi proyecto de resolución, así como el proyecto de resolución de Polonia han sido rechazados, no es necesario someter a votación la propuesta de mantener el asunto en el orden del día o de excluirlo del mismo. Además, como no se ha sometido al Consejo de Seguridad ninguna propuesta sobre el fondo del asunto, fuera de aquéllas votadas, el Consejo está dispuesto a pasar al tema siguiente del orden del dia.»
12 (1946). Resolución del 10 de diciembre de 1946
El Consejo de Seguridad
Resuelve:
1. Invitar a los representantes de Grecia y de Yugoslavia a que participen en el debate sin derecho a voto;
2. Invitar a los representantes de Albania y Bulgaria a fin de que el Consejo de Seguridad pueda oír las declaraciones que deseen formular;
3. Que si el Consejo de Seguridad decide ulteriormente que el asunto sometido a su consideración es una controversia, los representantes de Albania y Bulgaria serán invitados a participar en el debate sin derecho a voto.
Decisión
En su 84a. sesión, celebrada el 16 de diciembre de 1946, el Consejo decidió invitar a los representantes de Albania y de Bulgaria a participar sin derecho a voto en el resto del debate sobre la cuestión si dichos representantes aceptaban en nombre de sus respectivos Gobiernos, para los efectos de la controversia, las obligaciones en cuanto al arreglo pacífico estipuladas en la Carta.
15 (1946). Resolución del 19 de diciembre de 1946
Considerando que los Gobiernos griego, yugoslavo, albanés y búlgaro han presentado al Consejo de Segu-
- ↑ Véanse Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Primer Año, Primera Serie, Suplemento N.º 1, anexo 3.
- ↑ Véase la página 1 supra.
- ↑ Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Primer Año, Segunda Serie, Suplemento N.º 5, anexo 8.
- ↑ Ibid., Suplemento N.º 10, anexo 16.
- ↑ Los párrafos 1 y 2 fueron aprobados por unanimidad; el párrafo 3 fue aprobado «por mayoría de votos». No hubo votación sobre el proyecto de resolución en su totalidad.