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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1947.pdf/14

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ENERGIA ATOMICA: CONTROL INTERNACIONAL[1]

20 (1947). Resolución de 10 de marzo de 1947

[S/296]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo recibido y estudiado el primer informe de la Comisión de Energía Atómica[2] de fecha 31 de diciembre de 1946, así como la carta de remisión[3] de la misma fecha,

  1. Reconoce que cualquier aprobación expresada por los miembros del Consejo con respecto a las diversas partes del informe es provisional, ya que la aceptación definitiva de una parte cualquiera por una nación está sujeta a la aceptación de todas las partes del sistema de control en forma definitiva;
  2. Transmite a la Comisión el acta de su examen del primer informe de la Comisión de Energía Atómica;
  3. Insta a la Comisión de Energía Atómica, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 1 (I), de 24 de enero de 1946, y 41 (I), de 14 de diciembre de 1946, a que continúe su estudio de todos los aspectos del problema del control internacional de la energía atómica y formule, tan pronto como sea posible, las proposiciones específicas mencionadas en la sección 5 de la resolución 1 (I) así como en la resolución 41 (I) de la Asamblea General, y a que prepare y someta oportunamente al Consejo de Seguridad uno o varios proyectos de tratado o de convención que contenga sus proposiciones definitivas;
  4. Pide a la Comisión de Energía Atómica que someta un segundo informe al Consejo de Seguridad antes del próximo período de sesiones de la Asamblea General.
Aprobada por unanimidad en la 117a. sesión.


ADMINISTRACION FIDUCIARIA DE ZONAS ESTRATEGICAS

Decisión

En su 118a. sesión, celebrada el 12 de marzo de 1947, el Consejo, que tenía en su orden del día una carta, de fecha 17 de febrero de 1947, dirigida al Secretario General por el representante de los Estados Unidos de América, en la que se acompañaba el proyecto de acuerdo de administración fiduciaria para las islas sometidas anteriormente a mandato japonés[4] decidió que se invitase a los Gobiernos de la India y Nueva Zelandia a participar, sin derecho a voto, en el examen de la cuestión, y que también se invitase a los demás miembros de la Comisión del Lejano Oriente (Canadá, Filipinas, Países Bajos) si querían ser oídos.

21 (1947). Resolución de 2 de abril de 1947

[S/318]

Considerando que el Artículo 75 de la Carta de las Naciones Unidas prevé el establecimiento de un régimen internacional de administración para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos posteriores,

Considerando que en virtud del Artículo 77 de dicha Carta, el régimen de administración fiduciaria es aplicable a los territorios actualmente bajo mandato,

Considerando que el 17 de diciembre de 1920[5] el Consejo de la Sociedad de las Naciones confirmó la concesión al Japón de un mandato sobre las islas anteriormente alemanas, situadas al norte del Ecuador, que debía ser ejercido con arreglo al Articulo 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones,

Considerando que como resultado de la segunda guerra mundial el Japón ha cesado de ejercer autoridad alguna sobre estas islas,

En consecuencia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, habiéndose asegurado de que se han observado los Artículos pertinentes de la Carta, decide, por la presente, aprobar las siguientes condiciones del régimen de administración fiduciaria para las Islas del Pacífico anteriormente bajo mandato japonés:

Artículo 1

El Territorio de las Islas del Pacífico, integrado por las islas antes colocadas bajo mandato japonés con arreglo al Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, queda calificado por la presente como zona estratégica y colocado bajo el régimen de administración fiduciaria establecido por la Carta de las Naciones Unidas. El Territorio de las Islas del Pacífico será llamado en adelante en este documento: Territorio bajo Administración Fiduciaria.

Artículo 2'

Se designa a los Estados Unidos de América Autoridad Administradora del Territorio bajo Administración Fiduciaria.

Artículo 3

La Autoridad Administradora tendrá plenos poderes administrativos legislativos y jurisdiccionales sobre el

  1. El Consejo aprobó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946.
  2. Documentos Oficiales de la Comisión de Energía Atómica, Primer Año, Suplemento Especial.
  3. Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, Suplemento N.º 5, anexo 14.
  4. Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, Suplemento N.° 8, anexo 17.
  5. Sociedad de las Naciones, Official Journal, Segundo Año, N.º (1921), págs. 87-88.