Territorio, a reserva de las disposiciones de este Acuerdo, y podrá aplicar al Territorio bajo Administración Fiduciaria, con las modificaciones que esa Autoridad Administradora estime convenientes, las leyes de los Estados Unidos de América que considere apropiadas a la situación y a las necesidades locales.
En el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la administración fiduciaria del Territorio, la Autoridad Administradora actuará conforme a la Carta de las Naciones Unidas y a las disposiciones del presente Acuerdo; y, tal como se estipula en el párrafo 2 del Artículo 83 de la Carta, aplicará los objetivos del régimen internacional de administración fiduciaria, consignados en el Artículo 76 de la Carta, a la población del Territorio bajo Administración Fiduciaria.
En el cumplimiento de las obligaciones que resultan del inciso a) del Artículo 76 y del Artículo 84 de la Carta, la Autoridad Administradora velará porque el Territorio bajo Administración Fiduciaria contribuya, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Con este fin, la Autoridad Administradora estará autorizada:
- A establecer bases navales militares y aéreas, y construir fortificaciones en el Territorio bajo Administración Fiduciaria;
- A estacionar y a emplear fuerzas armadas en el Territorio; y
- A utilizar contingentes de voluntarios, las instalaciones y la ayuda del Territorio bajo Administración Fiduciaria, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas al respecto por la Autoridad Administradora con el Consejo de Seguridad así como para asegurar la defensa local y el mantenimiento del orden en el Territorio bajo Administración Fiduciaria.
En el cumplimiento de las obligaciones que resultan del inciso b) del Artículo 76 de la Carta, la Autoridad Administradora:
- Fomentará el desarrollo de las instituciones políticas adecuadas al Territorio bajo Administración Fiduciaria y promoverá la evolución de los habitantes del Territorio bajo Administración Fiduciaria hacia el gobierno propio o la independencia, según sea más conveniente dadas las circunstancias particulares del Territorio bajo Administración Fiduciaria y de sus pueblos, y la voluntad libremente expresada de todos los pueblos interesados; y a este fin dará a los habitantes del Territorio bajo Administración Fiduciaria una participación progresivamente mayor en los servicios administrativos del Territorio, fomentará su participación en el gobierno, reconocerá debidamente las costumbres de los habitantes al establecer una legislación para el Territorio y adoptará otras medidas adecuadas para la realización de esos objetivos;
- Favorecerá el progreso económico de los habitantes y su capacidad para subvenir a sus propias necesidades y, a este fin, regulará el empleo de los recursos naturales, fomentará el desarrollo de la pesca, la agricultura y la industria, protegerá a los habitantes contra la pérdida de sus tierras y de sus recursos y mejorará los medios de transporte y de comunicación;
- Favorecerá el progreso social de sus habitantes y, a este fin, protegerá los derechos y libertades esenciales de todos los elementos de la población sin discriminación alguna, protegerá la salud de los habitantes, controlará el tráfico de armas y de municiones, de opio y de otras drogas nocivas, del alcohol y de otras bebidas espirituosas, e instituirá cualquier otro reglamento que pueda ser necesario para proteger a los habitantes contra los abusos sociales; y
- Favorecerá el desarrollo de la instrucción de los habitantes y a este fin tomará las medidas necesarias para instituir un sistema general de enseñanza primaria, facilitar el progreso profesional y cultural de la población, y estimular a las personas capacitadas para que hagan estudios superiores, incluso la formación profesional.
En cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al inciso c) del Artículo 76 de la Carta, la Autoridad Administradora garantizará a los habitantes del Territorio bajo Administración Fiduciaria la libertad de conciencia, y con la única salvedad de las necesidades de orden público y la seguridad, la libertad de palabra, de prensa y de reunión, la libertad de culto y la enseñanza religiosa y la libertad de migración y movimiento.
- En cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al inciso d) del Artículo 76 de la Carta, tal como se definen en el párrafo 2 del Artículo 83, la Autoridad Administradora, con la salvedad de las necesidades de la seguridad y de la obligación de favorecer el progreso de los habitantes, dará a los nacionales de cada Estado Miembro de las Naciones Unidas y a las compañías y asociaciones organizadas conforme a las leyes de ese Estado Miembro, en el Territorio bajo Administración Fiduciaria, un trato no menos favorable que el trato concedido en el mismo Territorio a los nacionales, a las compañías y a las asociaciones de cualquier otro Miembro de las Naciones Unidas que no sea la Autoridad Administradora.
- La Autoridad Administradora asegurará a los Miembros de las Naciones Unidas y a sus nacionales la igualdad de trato en materia judicial.
- Ninguna de las disposiciones del presente artículo será interpretada en el sentido de que concede derecho de navegación aérea hacia el Territorio bajo Administración Fiduciaria o desde él. Estos derechos podrán ser objeto de un acuerdo entre la Autoridad Administradora y el Estado donde esté matriculada la aeronave.
- La Autoridad Administradora podrá negociar y concluir tratados y acuerdos comerciales y de otra naturaleza con los Estados Miembros de las Naciones