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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1947.pdf/7

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Parte I
CUESTIONES EXAMINADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE SU RESPONSABILIDAD DE MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES

EL TERRITORIO LIBRE DE TRIESTE

A. APROBACION DEL ESTATUTO DEL TERRITORIO LIBRE DE TRIESTE

16 (1947). Resolución de 10 de enero de 1947

El Consejo de Seguridad,

Habiendo recibido y estudiado los anexos del proyecto del tratado de paz con Italia, relativos a la creación y el gobierno del Territorio Libre de Trieste (incluso las disposiciones para un Puerto Franco)[1],

Por la presente hace constar su aprobación de los tres documentos siguientes: 1) Instrumento relativo al régimen provisional del Territorio Libre de Trieste; 2) Estatuto permanente del Territorio Libre de Trieste; 3) Instrumento relativo al Puerto Franco de Trieste; y su aceptación de las responsabilidades que le incumben en virtud de ellos.

Aprobada en la 91a. sesión por 10 votos contra ninguno y abstención (Australia).


B. NOMBRAMIENTO DE UN GOBERNADOR DEL TERRITORIO LIBRE DE TRIESTE

Decisiones

En su 155a. sesión (sesión privada), celebrada el 10 de julio de 1947, el Consejo, continuando sus deliberaciones sobre el nombramiento de un gobernador del Territorio Libre de Trieste, decidió crear un Comité compuesto de los representantes de Australia, Colombia y Polonia para que recogiera datos adicionales sobre los candidatos ya surgeridos, así como sobre otros candidatos posibles, e informase al respecto al Consejo de Seguridad.

En su 223a. sesión (sesión privada), celebrada el 18 de diciembre de 1947, el Consejo decidió pedir a los Gobiernos de Yugoslavia y de Italia que se consultaran para tratar de llegar a un acuerdo sobre un candidato para el cargo de gobernador del Territorio Libre de Trieste e informasen al Consejo antes del 5 de enero de 1948.

INCIDENTES OCURRIDOS EN EL ESTRECHO DE CORFU

Decisión

En su 95a. sesión, celebrada el 20 de enero de 1947, y habiendo incluido en su orden del día una carta de fecha 10 de enero de 1947, dirigida al Secretario General por el representante del Reino Unido, referente a los incidentes ocurridos en el estrecho de Corfú[2], el Consejo decidió invitar al Gobierno albanés a que tomara parte, sin voto, en el debate relativo a la controversia, con condición de que Albania aceptara todas las obligaciones que un Estado Miembro de las Naciones Unidas tendría que asumir en un caso análogo.

19 (1947). Resolución de 27 de febrero de 1947

Como medida preliminar para la consideración de los incidentes ocurridos en el Canal de Corfú que son el objeto de la controversia entre el Reino Unido y Albania,

El Consejo de Seguridad

Resuelve nombrar un subcomité, compuesto de tres miembros, encargado de examinar todas las pruebas disponibles referentes a los incidentes arriba mencionados y de presentar un informe al Consejo de Seguridad a más tardar el 10 de marzo de 1947, sobre los hechos que han suscitado la controversia, tal como se desprenden de las pruebas de que se dispone

El Subcomité podrá solicitar de los Estados que son partes en la controversia todas las informaciones complementarias que estime necesarias, y se ruega a los representantes del Reino Unido y de Albania que presten toda su ayuda para el cumplimiento de la tarea del Subcomité.

Aprobada en la 114a. sesión por 8 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Polonia, Siria, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


  1. Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, Suplemento N.° 1, anexo 2.
  2. Ibid., Suplemento N.º 3, anexo 8.