parte en el plebiscito y ayudar sin reservas al Administrador y a su personal en la acción que emprendan con este fin. El Gobierno de la India debería publicar oficialmente, y hacer publicar por el Gobierno del Estado, este compromiso como una obligación internacional que liga a todas las autoridades públicas y a todos los funcionarios del Estado de Jammu y Cachemira.
12. El Gobierno de la India, directamente o por conducto del Gobierno del Estado, debería anunciar y poner en conocimiento de todos los súbditos del Estado de Jammu y Cachemira sin distinción de creencias, de castas o partidos, que gozarán de completa seguridad y libertad al manifestar sus puntos de vista y al votar sobre la cuestión de la incorporación del Estado, que habrá libertad de prensa, de palabra y de reunión y libertad de circulación dentro del Estado, inclusive la libertad de entrar y salir legalmente del territorio.
13. El Gobierno de la India debería esforzarse, y procurar asimismo que el Gobierno del Estado se esfuerce, igualmente, porque se retiren del Estado todos los nacionales indios, con excepción de los que tienen en él su residencia normal o los que entraron en el Estado a partir del 15 de agosto de 1947 con fines legales.
14. El Gobierno de la India debería procurar que el Gobierno del Estado ponga en libertad a todos los detenidos políticos y tome todas las medidas posibles para garantizar:
a) Que todos los ciudadanos del Estado que salieron de éste a causa de los disturbios sean invitados a volver a sus hogares y puedan, con entera libertad, ejercer todos sus derechos como ciudadanos de este Estado;
b) Que no haya represalias;
c) Que las minorías gocen de protección adecuada en todo el territorio del Estado.
15. Al finalizar el plebiscito, la Comisión del Consejo de Seguridad pondrá en conocimiento del Consejo si el plebiscito ha sido o no realmente libre e imparcial.
C. Disposiciones generales 16. Los Gobiernos de la India y del Paquistán deberían ser invitados a nombrar cada uno un representante que se agregará a la Comisión a fin de prestarle la ayuda que pueda necesitar para el cumplimiento de su tarea.
17. La Comisión debería instalar en el Estado de Jammu y Cachemira los observadores que pueda necesitar para observar la ejecución, en cualquier fase del plebiscito, de las medidas indicadas en los párrafos anteriores.
18. La Comisión del Consejo de Seguridad deberá desempeñar las tareas a ella asignadas en la presente resolución.
Los cinco miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Paquistán eran los siguientes: Checoslovaquia (nombrada por la India el 10 de febrero de 1948); Bélgica y Colombia (designadas por el Consejo el 23 de abril de 1948; véase la decisión infra); Argentina (nombrada por el Paquistán el 30 de abril de 1948); Estados Unidos de América (designados por el Presidente del Consejo el 7 de mayo de 1948, por no haber acuerdo entre Argentina y Checoslovaquia con respecto al miembro que debían designar conjuntamente).
Decisión
En su 287a. sesión, celebrada el 23 de abril de 1948, el Consejo, de conformidad con su resolución 47 (1948), designó a Bélgica y Colombia como miembros adicionales de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Paquistán.
51 (1948). Resolución de 3 de junio de 1948
El Consejo de Seguridad
1. Ratifica sus resoluciones 38 (1948) de 17 de enero, 39 (1948) de 20 de enero y 47 (1948) de 21 de abril de 1948;
2. Encarga a la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Paquistán que se traslade sin demora a las zonas de la controversia, a fin de que desempeñe con precedencia los deberes que se le asignaron en virtud de la resolución 47 (1948);
3. Encarga a la Comisión que, cuando lo estime oportuno, estudie con más detalle los asuntos planteados en la carta del Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistán, fechada el 15 de enero de 1948[2], y que informe sobre ellos al Consejo de Seguridad en el orden esbozado en el párrafo D de la resolución 39 (1948) del Consejo.
Decisiones
En su 382a. sesión, celebrada el 25 de noviembre de 1948, el Consejo invitó al Relator de la Comisión