las medidas adoptadas por el Gobierno de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Indonesia a fin de dar cumplimiento a la resolución 27 (1947) del Consejo de 1° de agosto de 1947,
1. Toma nota con satisfacción de la firma del Acuerdo de Tregua por ambas partes[1] y de la aceptación por ambas partes de ciertos principios como base convenida para la conclusión de un arreglo político en Indonesia;
2. Felicita a los miembros de la Comisión de Buenos Oficios por la ayuda que han prestado a ambas partes en sus esfuerzos por arreglar la controversia por medios pacíficos;
3. Mantiene su ofrecimiento de buenos oficios contenido en su resolución 31 (1947) de 25 de agosto de 1947; y, a este fin,
4. Pide a ambas partes y a la Comisión de Buenos Oficios que informen directamente al Consejo acerca de los progresos relacionados con el arreglo político en Indonesia.
Decisión
En su 329a. sesión, celebrada el 6 de julio de 1948, el Consejo aprobó una propuesta en el sentido de que el Presidente del Consejo de Seguridad cablegrafiara a la Comisión de Buenos Oficios para pedirle que enviase lo antes posible un informe sobre las restricciones existentes al comercio nacional e internacional de Indonesia y sobre las razones de la demora en la aplicación del Artículo 6 del Acuerdo de Tregua[1].
55 (1948). Resoluciones de 29 de julio de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado el informe de la Comisión de Buenos Oficios sobre la Conferencia Federal abierta en Bandung el 27 de mayo de 1948[2], el tercer informe provisional[3], el informe sobre la suspensión de las negociaciones políticas[4] y el informe sobre las restricciones impuestas al comercio en Indonesia[5],
Pide a los Gobiernos de los Países Bajos y de la República de Indonesia que, con la asistencia de la Comisión de Buenos Oficios del Consejo, mantengan la observancia estricta de los artículos militares y económicos del Acuerdo de tregua del Renville[6] y cumplan pronto y completamente los doce principios políticos del Renville[7] y los seis principios adicionales[8].
63 (1948). Resolución de 24 de diciembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Notando con inquietud la reanudación de las hostilidades en Indonesia, y
Habiendo tomado nota de los informes de la Comisión de Buenos Oficios,
1. Insta a las partes a que:
a) suspendan inmediatamente las hostilidades;
b) pongan en libertad inmediatamente al Presidente de la República de Indonesia y a los demás prisioneros políticos arrestados desde el 18 de diciembre de 1948;
2. Encarga a la Comisión de Buenos Oficios que informe detallada y urgentemente, por telégrafo, al Consejo de Seguridad respecto de los acontecimientos ocurridos en Indonesia a partir del 12 de diciembre de 1948, y observe la aplicación de los anteriores incisos a) y b), e informe al Consejo de Seguridad.
- ↑ 1,0 1,1 Ibid., apéndice XI.
- ↑ Ibid., Tercer Año, Suplemento de junio de 1948, documento S/842.
- ↑ Ibid., documento S/848/Add.1.
- ↑ Ibid., Suplemento de julio de 1948, documento S/918.
- ↑ Ibid., documento S/919.
- ↑ Ibid., Tercer Año, Suplemento Especial No. 1. apéndice XI.
- ↑ Ibid., apéndice XIII.
- ↑ Ibid., apéndice VIII.
- ↑ El representante de la República Socialista Soviética de Ucrania estuvo ausente y el Presidente decidió que su voto debía considerarse como abstención.