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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1948.pdf/13

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64 (1948). Resolución de 28 de diciembre de 1948
[S/1164]

El Consejo de Seguridad,

Advirtiendo que el Gobierno de los Países Bajos aún no ha puesto en libertad al Presidente de la República de Indonesia y a otros prisioneros políticos, como se pidió en la resolución 63 (1948) del Consejo del 24 de diciembre de 1948,

Invita al Gobierno de los Países Bajos a que ponga inmediatamente en libertad a estos prisioneros políticos e informe al Consejo de Seguridad dentro de veinticuatro horas siguientes a la aprobación de la presente resolución.

Aprobada en la 395a, sesión por 8 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Bélgica, Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).



65 (1948). Resolución de 28 de diciembre de 1948
[S/1165]

El Consejo de Seguridad

Invita a los representantes consulares en Batavia, a los que se refiere el párrafo 5 de su resolución 30 (1947) aprobada el 25 de agosto de 1947, en la 194a. sesión, a que envíen lo antes posible, para la información y orientación del Consejo de Seguridad, un informe completo sobre la situación en Indonesia, comprendiendo en dicho informe la observación de las órdenes de cesación del fuego y las condiciones existentes en las regiones ocupadas militarmente o de las que puedan retirarse las fuerzas armadas que ahora las ocupan.

Aprobada en la 395a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones (República Socialista Soviética de Ucrania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


LA CUESTION DE PALESTINA[1]

Decisiones

En su 253a. sesión, celebrada el 24 de febrero de 1948, el Consejo decidió invitar al Presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina a tomar asiento a la mesa del Consejo.

En la misma sesión, de conformidad con el artículo 39 de su Reglamento Provisional, el Consejo decidió invitar al representante de la Agencia Judía para Palestina a tomar asiento a la mesa del Consejo y efectuar una invitación análoga al Alto Comité Arabe, si así lo solicitaba[2].

42 (1948). Resolución de 5 de marzo de 1948
[S/691]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo recibido la resolución 181 (II) de la Asamblea General del 29 de noviembre de 1947, relativa a Palestina, y el primer informe mensual de la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina[3], su primer informe especial sobre el problema de la seguridad en Palestina[4],

1. Resuelve invitar a los miembros permanentes del Consejo a que celebren consultas e informen al Consejo acerca de la situación en Palestina, y a que formulen, como resultado de tales consultas, recomendaciones respecto de las directivas e instrucciones que el Consejo podría útilmente dar a la Comisión para Palestina con miras a la aplicación de la resolución de la Asamblea General. El Consejo de Seguridad ruega a los miembros permanentes se sirvan rendirle un informe acerca de los resultados de sus consultas dentro de un plazo de diez días;

2. Exhorta a todos los Gobiernos y pueblos, particularmente a aquellos establecidos en Palestina o en su vecindad, a que tomen todas las medidas posibles para evitar o atenuar los desórdenes que actualmente ocurren en Palestina.

Aprobada en la 263a. sesión por 8 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Argentina, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Siria).



43 (1948). Resolución de 1º de abril de 1948
[S/714, I]

El Consejo de Seguridad,

Por cuanto le corresponde la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

1. Advierte la multiplicación de los actos de violencia y de los desórdenes en Palestina y estima que es de suma urgencia lograr una tregua inmediata en Palestina;

2. Invita a la Agencia Judía para Palestina y al Alto Comité Árabe a que designen representantes que acudan al Consejo de Seguridad con objeto de concertar una tregua entre las comunidades árabe y judía

  1. El Consejo también adoptó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1947.
  2. El representante del Alto Comité Arabe tomó asiento a la mesa del Consejo en la 282a. sesión, celebrada el 15 de abril de 1948.
  3. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento especial No. 2, documento S/663.
  4. Ibid., documento S/676.