64 (1948). Resolución de 28 de diciembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Advirtiendo que el Gobierno de los Países Bajos aún no ha puesto en libertad al Presidente de la República de Indonesia y a otros prisioneros políticos, como se pidió en la resolución 63 (1948) del Consejo del 24 de diciembre de 1948,
Invita al Gobierno de los Países Bajos a que ponga inmediatamente en libertad a estos prisioneros políticos e informe al Consejo de Seguridad dentro de veinticuatro horas siguientes a la aprobación de la presente resolución.
65 (1948). Resolución de 28 de diciembre de 1948
El Consejo de Seguridad
Invita a los representantes consulares en Batavia, a los que se refiere el párrafo 5 de su resolución 30 (1947) aprobada el 25 de agosto de 1947, en la 194a. sesión, a que envíen lo antes posible, para la información y orientación del Consejo de Seguridad, un informe completo sobre la situación en Indonesia, comprendiendo en dicho informe la observación de las órdenes de cesación del fuego y las condiciones existentes en las regiones ocupadas militarmente o de las que puedan retirarse las fuerzas armadas que ahora las ocupan.
LA CUESTION DE PALESTINA[1]
Decisiones
En su 253a. sesión, celebrada el 24 de febrero de 1948, el Consejo decidió invitar al Presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina a tomar asiento a la mesa del Consejo.
En la misma sesión, de conformidad con el artículo 39 de su Reglamento Provisional, el Consejo decidió invitar al representante de la Agencia Judía para Palestina a tomar asiento a la mesa del Consejo y efectuar una invitación análoga al Alto Comité Arabe, si así lo solicitaba[2].
42 (1948). Resolución de 5 de marzo de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo recibido la resolución 181 (II) de la Asamblea General del 29 de noviembre de 1947, relativa a Palestina, y el primer informe mensual de la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina[3], su primer informe especial sobre el problema de la seguridad en Palestina[4],
1. Resuelve invitar a los miembros permanentes del Consejo a que celebren consultas e informen al Consejo acerca de la situación en Palestina, y a que formulen, como resultado de tales consultas, recomendaciones respecto de las directivas e instrucciones que el Consejo podría útilmente dar a la Comisión para Palestina con miras a la aplicación de la resolución de la Asamblea General. El Consejo de Seguridad ruega a los miembros permanentes se sirvan rendirle un informe acerca de los resultados de sus consultas dentro de un plazo de diez días;
2. Exhorta a todos los Gobiernos y pueblos, particularmente a aquellos establecidos en Palestina o en su vecindad, a que tomen todas las medidas posibles para evitar o atenuar los desórdenes que actualmente ocurren en Palestina.
43 (1948). Resolución de 1º de abril de 1948
El Consejo de Seguridad,
Por cuanto le corresponde la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
1. Advierte la multiplicación de los actos de violencia y de los desórdenes en Palestina y estima que es de suma urgencia lograr una tregua inmediata en Palestina;
2. Invita a la Agencia Judía para Palestina y al Alto Comité Árabe a que designen representantes que acudan al Consejo de Seguridad con objeto de concertar una tregua entre las comunidades árabe y judía
- ↑ El Consejo también adoptó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1947.
- ↑ El representante del Alto Comité Arabe tomó asiento a la mesa del Consejo en la 282a. sesión, celebrada el 15 de abril de 1948.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento especial No. 2, documento S/663.
- ↑ Ibid., documento S/676.