de Palestina; y subraya la grave responsabilidad en que incurriría cualquiera de las partes que dejase de observar tal tregua;
3. Invita a los grupos armados árabes y judíos de Palestina a que pongan fin inmediatamente a los actos de violencia.
44 (1948). Resolución de 1º de abril de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo recibido, el 9 de diciembre de 1947, la resolución 181 (II) de la Asamblea General relativa a Palestina, de fecha 29 de noviembre de 1947,
Habiendo tomado nota del primero[1] y segundo[2] informes mensuales de la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina sobre el progreso de sus trabajos, y del primer informe especial sobre el problema de la seguridad[3],
Habiendo invitado, el 5 de marzo de 1948, a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad a consultarse,
Habiendo tomado nota de los informes relativos a esas consultas,
Pide al Secretario General, conforme al Artículo 20 de la Carta de las Naciones Unidas, que se sirva convocar a la Asamblea General a un período extraordinario de sesiones para proseguir el examen de la cuestión del futuro Gobierno de Palestina.
46 (1948). Resolución de 17 de abril de 1948
El Consejo de Seguridad,
Considerando su resolución 43 (1948) de fecha 1° de abril de 1948, y las conversaciones que el Presidente del Consejo sostuvo con los representantes de la Agencia Judía para Palestina y del Alto Comité Árabe, con objeto de concertar una tregua entre los árabes y los judíos en Palestina,
Considerando que, según se declara en dicha resolución, es de suma urgencia lograr la cesación inmediata de los actos de violencia en Palestina y establecer condiciones de paz y de orden en ese país,
Considerando que el Gobierno del Reino Unido es responsable, mientras siga siendo Potencia Mandataria, del mantenimiento del orden y de la paz en Palestina. y que debería continuar adoptando todas las medidas conducentes a ese fin, y que, para hacerlo, debería recibir la cooperación y el apoyo del Consejo de Seguridad en particular, así como de todos los Miembros de las Naciones Unidas,
1. Invita a todos los particulares y organizaciones de Palestina, especialmente al Alto Comité Árabe y a la Agencia Judía, a adoptar inmediatamente, sin perjuicio de sus derechos, de sus títulos o de sus posiciones, y a fin de contribuir al bienestar general y servir los intereses permanentes de Palestina, las medidas siguientes:
a) Poner fin a toda actividad de carácter militar o paramilitar, así como a los actos de violencia, de terrorismo y de sabotaje;
b) Abstenerse de hacer entrar o favorecer o estimular la entrada a Palestina de bandas armadas, personal militar y grupos de individuos armados, sea cual fuere su origen;
c) Abstenerse de importar o adquirir armas y material de guerra o de favorecer y estimular la importación o la adquisición de ellos:
d) Abstenerse de toda actividad política que pueda menoscabar los derechos, los títulos o las posiciones de una u otra comunidad, hasta que la Asamblea General no haya ampliado su examen de la cuestión del Gobierno futuro de Palestina;
e) Colaborar con las autoridades mandatarias para el mantenimiento efectivo de la legalidad, del orden y de los servicios públicos esenciales, en particular los servicios de transporte, de comunicaciones, de sanidad y de abastecimiento de víveres y agua;
f) Abstenerse de toda acción que pueda poner en peligro la seguridad de los Lugares Sagrados en Palestina y de toda acción que pueda impedir el acceso a los Lugares Sagrados y santuarios a las personas que tienen un derecho reconocido de visitarlos para practicar en ellos su culto.
2. Invita al Gobierno del Reino Unido a efectuar, mientras siga siendo Potencia Mandataria, cuanto esté en su poder para hacer aceptar por todos los interesados en Palestina las medidas enunciadas en el párrafo 1) precedente y a vigilar, conservando la libertad de acción de sus propias fuerzas militares, la ejecución de dichas medidas por todos los interesados y a mantener al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General al corriente de la situación en Palestina.
3. Invita a todos los Gobiernos, y en particular a los de los países vecinos de Palestina, a tomar todas las disposiciones posibles para ayudar a la ejecución de las medidas enunciadas en el párrafo 1) precedente y, en especial, aquellas que se refieren a la entrada en Palestina de bandas armadas, personal militar, grupos e individuos armados y de armas y material de guerra.