48 (1948). Resolución de 23 de abril de 1948
El Consejo de Seguridad,
Con referencia a su resolución 46 (1948) de 17 de abril de 1948, por la que invita a todas las partes interesadas a observar ciertas disposiciones concretas relativas a una tregua en Palestina,
Establece una comisión de tregua para Palestina compuesta de los representantes de los miembros del Consejo de Seguridad que tienen agentes consulares de carrera en Jerusalén, advirtiendo, no obstante, que el representante de Siria ha hecho saber que su Gobierno no está dispuesto a formar parte de la comisión. La función de la comisión será la de ayudar al Consejo de Seguridad a vigilar la ejecución, por las partes, de su resolución 46 (1948);
Pide a la Comisión se sirva presentar al Presidente del Consejo de Seguridad, en un plazo de cuatro días, un informe sobre sus actividades y sobre la evolución de la situación y, posteriormente, mantener informado al Consejo de Seguridad sobre dichas actividades y situación.
La Comisión, sus miembros, sus auxiliares y su personal tendrán derecho a trasladarse, separadamente, o en conjunto, a todo lugar según la Comisión lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá a disposición de la Comisión el personal y la ayuda que necesite, teniendo en cuenta la urgencia especial de la situación en Palestina.
Decisiones
En su 295a. sesión, celebrada el 18 de mayo de 1948, el Consejo decidió enviar un cuestionario a los Gobiernos de Egipto, Arabia Saudita, Transjordania, Irak, Yemen, Siria y Líbano, al Alto Comité Árabe y a las Autoridades Judías de Palestina y solicitar las respuestas al mismo dentro de cuarenta y ocho horas a partir del 19 de mayo de 1948 a mediodía, hora ordinaria de Nueva York. El cuestionario (S/753)[1] decía lo siguiente:
1. Preguntas a Egipto, Arabia Saudita, Transjordania, Irak, Yemen, Siria y Líbano:
a) ¿Participan contingentes de sus fuerzas regulares o fuerzas irregulares patrocinadas por su Gobierno en las operaciones que se desarrollan 1) en Palestina, 2) en las zonas (poblaciones, ciudades, distritos) de Palestina donde los judíos constituyen la mayoría?
b) En caso afirmativo, ¿dónde se encuentran en la actualidad dichas fuerzas, al mando de quién actúan y cuáles son sus objetivos militares?
c) ¿Qué títulos se invocan para afirmar que tales fuerzas tienen derecho a penetrar: 1) en Palestina; 2) en las zonas (poblaciones, ciudades, distritos) de Palestina donde los judíos constituyen la mayoría y desarrollar operaciones en el territorio de ese país?
d) ¿Quién asume en la actualidad la responsabilidad de las funciones políticas en las zonas de Palestina en donde los árabes constituyen la mayoría?
e) ¿Celebra actualmente dicha autoridad negociaciones con las autoridades judías con miras a lograr un arreglo político en Palestina?
f) ¿Han violado sus fronteras las fuerzas judías y penetrado en su territorio?
II. Preguntas al Alto Comité Árabe:
a) ¿Ejerce el Alto Comité Árabe poderes políticos en Palestina?
b) ¿Qué disposiciones de carácter gubernativo se han dictado para mantener el orden público y para que continúe el funcionamiento de los servicios públicos en los sectores de Palestina en donde los árabes constituyen la mayoría?
c) ¿Han solicitado los árabes de Palestina la ayuda de Gobiernos extranjeros?
d) En caso afirmativo, ¿de qué Gobiernos y con qué objeto?
e) ¿Han designado Vds. representantes encargados de ponerse en contacto con la Comisión de Tregua instituida por el Consejo de Seguridad, con miras a llevar a efecto la tregua requerida por el Consejo de Seguridad?
f) Han violado las fuerzas judías el territorio sobre el cual pretenden Vds. ejercer autoridad?
III. Preguntas a las autoridades judías de Palestina:
a) ¿Sobre qué zonas de Palestina ejercen Vds. actualmente un control efectivo?
b) ¿Tienen Vds. fuerzas armadas empeñadas en operaciones en zonas (poblaciones, ciudades, distritos) de Palestina en donde los árabes constituyen la mayoría, o fuera de Palestina?
c) En caso afirmativo, ¿con qué razones tratan Vds. de justificar dichas operaciones?
d) ¿Han tomado Vds. disposiciones para la entrada en Palestina, en un futuro próximo, de hombres de edad militar procedentes del extranjero? En caso afirmativo, ¿cuál es su número y de dónde proceden?
e) ¿Celebran Vds. actualmente negociaciones con las autoridades árabes con miras a lograr una tregua o un arreglo político en Palestina?
f) ¿Han designado Vds. representantes encargados de ponerse en contacto con la Comisión de Tregua instituida por el Consejo de Seguridad, con miras a llevar a efecto la tregua requerida por el Consejo de Seguridad?
g) ¿Aceptarían Vds. una tregua incondicional e inmediata para la ciudad de Jerusalén y los Lugares Sagrados?
h) ¿Han penetrado fuerzas árabes en el territorio sobre el cual pretenden Vds. ejercer control?
En su 301a. sesión, celebrada el 22 de mayo de 1948, el Consejo, después de haber decidido escuchar las respuestas a su cuestionario (S/753)[1] , invitó al representante de Irak a tomar asiento a la mesa del Consejo.
49 (1948). Resolución de 22 de mayo de 1948
El Consejo de Seguridad,
Tomando en consideración que las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad relativas a Palestina no