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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1948.pdf/16

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han sido cumplidas y que continúan desarrollándose operaciones militares en Palestina,

1. Invita a todos los Gobiernos y autoridades a que, sin perjuicio de los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas, se abstengan de cometer cualquier acto de hostilidad armada en Palestina y a que con este fin den a sus fuerzas militares y paramilitares, una orden de cesar el fuego que deberá ser efectiva treinta y seis horas después de medianoche del 22 de mayo de 1948, hora oficial de Nueva York;

2. Invita a la Comisión de Tregua y a todas las partes interesadas a que den prioridad absoluta a la negociación y observancia de una tregua en la Ciudad de Jerusalén;

3. Encarga a la Comisión de Tregua establecida en virtud de su resolución 48 (1948) del 23 de abril de 1948 que rinda un informe al Consejo de Seguridad sobre la observancia de las disposiciones de los dos precedentes párrafos de la presente resolución;

4. Invita a todas las partes interesadas a facilitar por todos los medios que estén en su poder la tarea del Mediador de las Naciones Unidas nombrado en virtud de la resolución 186 (S-2) de la Asamblea General fechada el 14 de mayo de 1948.

Aprobada en la 302a. sesión por 8 votos contra ninguno y 3 abstenciones (República Socialista Soviética de Ucrania, Siria y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


Decisión

En su 303a. sesión, celebrada el 24 de mayo de 1948, el Consejo decidió prolongar por cuarenta y ocho horas el plazo para dar efecto a la orden de cesar el fuego a la que se refería su resolución 49 (1948).

50 (1948). Resolución de 29 de mayo de 1948
[S/801]

El Consejo de Seguridad,

Deseoso de lograr la cesación de las hostilidades en Palestina, sin perjuicio de los derechos, reclamaciones y posición tanto de los árabes como de los judíos,

1. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados a ordenar la cesación de todos los actos de hostilidad armada durante un plazo de cuatro semanas;

2. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados que se comprometan a no introducir personal combatiente en Palestina, Arabia Saudita, Egipto, Irak, Líbano, Siria, Transjordania o Yemen durante el período de interrupción de las hostilidades;

3. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados a que, en caso de que se introduzcan en los países y territorios bajo su control hombres en edad militar, se comprometan a no movilizarlos ni darles instrucción militar durante la interrupción de las hostilidades;

4. Insta a todos los Gobiernos y autoridades interesados, a que se abstengan de importar o exportar material bélico a Palestina, Arabia Saudita, Egipto, Irak, Líbano, Siria, Transjordania o Yemen durante la suspensión de las hostilidades;

5. Encarece a todos los Gobiernos y autoridades interesados que adopten todas las precauciones posibles para la protección de los Lugares Sagrados y de la Ciudad de Jerusalén, incluso el acceso a todos los sagrarios y santuarios con el fin de practicar el culto de aquellos que poseen derecho reconocido de visitarlos para orar en ellos;

6. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas en Palestina que, de concierto con la Comisión de Tregua, vigile la observancia de las disposiciones anteriores, y decide poner a su disposición un número suficiente de observadores militares;

7. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas que se ponga en comunicación con todas las partes tan pronto como entre en vigor la orden de cesar el fuego, con el fin de desempeñar las funciones señaladas por la Asamblea General;

8. Invita a todos los interesados a que den la mayor ayuda posible al Mediador de las Naciones Unidas;

9. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas, formular durante el período de suspensión de las hostilidades, un informe semanal al Consejo de Seguridad;

10. Invita a los Estados miembros de la Liga Árabe y a las autoridades judías y árabes de Palestina a que comuniquen su aceptación de la presente resolución al Consejo de Seguridad, a más tardar el 1° de junio de 1948, a las 18 horas, hora oficial de Nueva York;

11. Decide que de ser rechazada la presente resolución por cualquiera de las dos partes o por ambas, o, si habiendo sido aceptada, es repudiada o violada posteriormente, se volverá a considerar la actual situación de Palestina con el fin de adoptar medidas conforme al Capítulo VII de la Carta;

12. Insta a todos los Gobiernos a que adopten todas las medidas pertinentes para facilitar la aplicación de la presente resolución.

Aprobada en la 310a. sesión[1].


Decisión

En su 311a. sesión, celebrada el 2 de junio de 1948, el Consejo decidió autorizar al Mediador de las Naciones Unidas en Palestina a que, tal como sugería en su telegrama de fecha 2 de junio de 1948[2], fijara la fecha de entrada en vigor de la tregua, en consulta con las dos partes y con la Comisión de Tregua, y convino en que el plazo que debía transcurrir hasta que la tregua entrase en vigor debía ser tan breve como fuera posible.

  1. Se votó separadamente sobre las diversas partes del proyecto de resolución. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.
  2. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad. Tercer Año, No. 78, 311a. sesión, págs. 7 y 8 (documento S/814).