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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1948.pdf/18

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para sufragar las obligaciones originadas por la presente resolución.

Aprobada en la 338a. sesión por 7 votos contra 1 (Siria) y 3 abstenciones (Argentina, República Socialista Soviética de Ucrania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


Decisiones

En su 343a. sesión, celebrada el 2 de agosto de 1948, el Consejo decidió solicitar información al Mediador de las Naciones Unidas y a los Gobiernos interesados con respecto a: a) las personas judías desalojadas en Europa; b) los refugiados árabes; c) la posible asistencia a estos dos grupos; y d) los judíos detenidos por las autoridades británicas en Chipre.

En su 349a. sesión, celebrada el 13 de agosto de 1948, el Consejo decidió pedir al Presidente que enviara el siguiente telegrama al Mediador de las Naciones Unidas:

"Tengo el honor de informarle que el Consejo de Seguridad, habiendo tomado nota, en la 349a. sesión celebrada el 13 de agosto, del telegrama enviado por el Mediador el 12 de agosto referente a la destrucción de la estación elevadora de agua de Latrún[1], me pidió que solicitara del Mediador como medida previa que hiciera lo posible y tomara las medidas necesarias a fin de asegurar el abastecimiento de agua para la ciudad de Jerusalén."
Aprobada por 8 votos contra 1 (Siria) y 2 abstenciones (Argentina y China).


56 (1948). Resolución de 19 de agosto de 1948
[S/983]

El Consejo de Seguridad,

Tomando en consideración las comunicaciones del Mediador relativas a la situación en Jerusalén,

1. Señala a la atención de los Gobiernos y autoridades interesados su resolución 54 (1948) del 15 de julio de 1948;

2. Decide, conforme a su resolución 54 (1948), y participa a los Gobiernos y autoridades interesados, que:

a) Cada parte es responsable de las acciones tanto de las fuerzas regulares como de las fuerzas irregulares que operan bajo su autoridad o en territorios controlados por ella;

b) Cada parte tiene la obligación de utilizar todos los medios a su disposición para impedir que la tregua sea violada por obra de individuos o grupos que estén sometidos a su autoridad o se encuentren en territorios controlados por ella;

c) Cada parte tiene la obligación de juzgar rápidamente y, en caso de culpabilidad, de castigar a cualquier persona o personas que dentro de su jurisdicción hayan intervenido en una violación de la tregua;

d) Ninguna de las partes está autorizada a violar la tregua con el pretexto de tomar represalias o medidas de retorsión contra la otra parte;

e) Ninguna de las partes tiene derecho a obtener ventajas militares ni políticas mediante violaciones de la tregua.

Aprobada en la 354a. sesión[2].



Decisión

En su 354a. sesión, celebrada el 19 de agosto de 1948, el Consejo decidió enviar las actas de sus deliberaciones sobre la cuestión de los refugiados árabes de Palestina y de las personas judías desplazadas al Consejo Económico y Social y a la Organización Internacional de Refugiados.

57 (1948). Resolución de 18 de septiembre de 1948

El Consejo de Seguridad,

Profundamente conmovido por la trágica muerte del Mediador de las Naciones Unidas en Palestina, Conde Folke Bernadotte, como resultado del cobarde acto que parece haber cometido un grupo de criminales terroristas en Jerusalén, mientras el representante de las Naciones Unidas se encontraba desempeñando su misión pacificadora en Tierra Santa,

Resuelve:

1. Pedir al Secretario General se sirva desplegar a media asta la bandera de las Naciones Unidas durante un período de tres días;

2. Autorizar al Secretario General a sufragar con cargo al Fondo de Operaciones todos los gastos acarreados por la muerte y los funerales del Mediador de las Naciones Unidas;

3. Hacerse representar en las ceremonias fúnebres por el Presidente o por la persona que designe a ese efecto.

Aprobada por unanimidad en la 358a. sesión.



Decisiones

En su 358a. sesión, celebrada el 18 de septiembre de 1948, el Consejo aprobó un telegrama enviado el 17 de septiembre de 1948 por el Secretario General con la aprobación del Presidente del Consejo, al Sr. Ralph J.

  1. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad. Tercer Año, Suplemento de agosto de 194800, documento S/963.
  2. Se votó separadamente sobre las diversas partes del proyecto de resolución. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.