Bunche, representante personal del Secretario General, en el que lo facultaba para asumir plena autoridad en la misión de Palestina hasta nuevo aviso.
En su 367a. sesión, celebrada el 19 de octubre de 1948, el Consejo aprobó el siguiente texto[1]:
- "La situación actual en el Negeb se encuentra complicada por el carácter poco consistente de los dispositivos militares, lo que hace difícil la demarcación de las líneas de demarcación de la tregua; por el problema de los convoyes hacia las colonias judías y por los problemas que plantea el desalojo de gran número de árabes y la imposibilidad en que se encuentran de levantar sus cosechas. En tales circunstancias, la condición indispensable para el restablecimiento de una situación normal es la cesación inmediata y efectiva de las hostilidades. Después de la cesación de las hostilidades se podrían examinar las siguientes condiciones, como base para nuevas negociaciones tendientes a garantizar que no se repetirán ataques semejantes y que la tregua será plenamente respetada en esa región:
- "a) Retiro de ambas partes de toda posición no ocupada en el momento en que se iniciaron las hostilidades;
- "b) Aceptación por ambas partes de las condiciones enunciadas por la decisión número doce de la Junta Central de Vigilancia de la Tregua relativa a los convoyes;
"c) Asentimiento de ambas partes a emprender negociaciones, sea por mediación de las Naciones Unidas o directamente, en lo que respecta a los problemas planteados en el Negeb o a la presencia permanente de observadores de las Naciones Unidas en toda la región"[2].
59 (1948). Resolución de 19 de octubre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Considerando el informe del Mediador Interino, relativo a los asesinatos del Mediador de las Naciones Unidas, conde Folke Bernadotte y del coronel André Sérot, observador de las Naciones Unidas, ocurridos el 17 de septiembre de 1948[3], el informe del Mediador Interino relativo a las dificultades encontradas en la vigilancia de la tregua[4], y el informe de la Comisión de Tregua para Palestina referente a la situación en Jerusalén[5],
1. Observa con inquietud que el Gobierno Provisional de Israel no ha sometido hasta la fecha ningún informe al Consejo de Seguridad ni al Mediador Interino, respecto al desarrollo de la investigación de dichos asesinatos;
2. Pide a dicho Gobierno se sirva someter en breve al Consejo de Seguridad un informe sobre los progresos realizados en la investigación e indicar las medidas adoptadas respecto a la negligencia imputable a funcionarios o a otros factores relacionados con la comisión del delito;
3. Recuerda a los Gobiernos y autoridades interesados que todas las obligaciones y responsabilidades enumeradas en sus resoluciones 54 (1948) de 15 de julio y 56 (1948) de 19 de agosto de 1948 deben cumplirse plenamente y de buena fe;
4. Recuerda al Mediador Interino la conveniencia de hacer una distribución equitativa de los observadores de las Naciones Unidas, con el fin de vigilar el cumplimiento de la tregua en el territorio de las dos partes; 5. Resuelve, conforme a sus resoluciones 54 (1948) y 56 (1948), que los Gobiernos y autoridades tienen obligación:
a) De permitir, previa notificación oficial, a los observadores de las Naciones Unidas debidamente acreditados y a los demás miembros del personal encargado de la vigilancia de la tregua, el libre acceso a todos los lugares donde deban ir en el ejercicio de sus funciones, incluyendo los aeródromos, puertos, líneas de demarcación de la tregua y puntos y zonas estratégicos;
b) De facilitar la libertad de movimiento y el transporte del personal encargado de la vigilancia de la tregua, mediante la simplificación de los reglamentos, actualmente aplicables a las aeronaves de las Naciones Unidas y garantizando el libre tránsito de todas las aeronaves y otros medios de transporte de las Naciones Unidas;
c) De cooperar plenamente con el personal encargado de la vigilancia de la tregua en las investigaciones de los incidentes en que se aleguen violaciones de la tregua, suministrando testigos, testimonios y demás pruebas, previa solicitud al efecto;
d) De asegurar plenamente la aplicación de todos los acuerdos concluidos merced a los buenos oficios del Mediador o de sus representantes dando sin demora las instrucciones adecuadas a los jefes militares en campaña;
e) De tomar todas las medidas razonables para garantizar la seguridad y el libre tránsito del personal encargado de la vigilancia de la tregua y de los representantes del Mediador, sus aeronaves y vehículos, mientras se encuentren en el territorio colocado bajo el control de dichos Gobiernos y autoridades;
f) De hacer todos los esfuerzos posibles para detener y castigar sin demora a toda persona sujeta a su jurisdicción que se haga culpable de cualquier atentado o acto de agresión contra el personal de vigilancia de la tregua o los representantes del Mediador.
- ↑ Este texto es una versión enmendada del párrafo 18 del informe del Mediador Interino de las Naciones Unidas de fecha 18 de octubre de 1948 (Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de octubre de 1948, documento S/1042).
- ↑ Se votó separadamente sobre las diversas partes del texto.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de octubre de 1948, documento S/1018.
- ↑ Ibid., documento S/1022.
- ↑ Ibid., documento S/1023.
- ↑ Al no haber ninguna objeción, el Presidente declaró que el proyecto de resolución quedaba aprobado por unanimidad.