60 (1948). Resolución de 29 de octubre de 1948
El Consejo de Seguridad
Resuelve crear un subcomité integrado por los representantes de Bélgica, China, Francia, Reino Unido y República Socialista Soviética de Ucrania, a fin de que examine todas las enmiendas y revisiones que han sido o que puedan ser propuestas al segundo texto revisado del proyecto de resolución que figura en el documento S/1059/Rev.2[1], y de preparar en consulta con el Mediador Interino un texto revisado del proyecto de resolución.
61 (1948). Resolución de 4 de noviembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Habiendo decidido el 15 de julio de 1948 que, sin perjuicio de cualquier decisión ulterior del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General, la tregua permanecerá en vigor conforme a la resolución 54 (1948) de dicha fecha y a la resolución 50 (1948) del 29 de mayo de 1948 hasta que se haya logrado un ajuste pacífico de la situación futura de Palestina,
Habiendo decidido, el 19 de agosto, que ninguna de las partes está autorizada para violar la tregua so pretexto de tomar represalias o medidas de retorsión en contra de la otra parte, y que ninguna de las partes tiene derecho a obtener ventajas de carácter militar o político mediante la violación de la tregua,
Habiendo decidido el 29 de mayo que si la tregua fuera ulteriormente violada o rechazada por una de las partes o por ambas, se procedería a un nuevo examen de la situación en Palestina con el fin de tomar las medidas previstas en el Artículo VI de la Carta de las Naciones Unidas;
Toma nota de la petición dirigida el 26 de octubre por el Mediador Interino al Gobierno de Egipto y al Gobierno Provisional de Israel[3] en cumplimiento de las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad el 19 de octubre de 1948;
Insta a los Gobiernos interesados, sin perjuicio de sus derechos, reclamaciones y posición en lo que respecta a un arreglo pacífico de la situación futura de Palestina, ni de la posición que puedan adoptar en la Asamblea General los Miembros de las Naciones Unidas sobre dicho arreglo pacífico:
1) A retirar sus fuerzas militares a las posiciones que ocupaban el 14 de octubre, autorizando al Mediador Interino para establecer una frontera provisional más allá de la cual no podrán efectuarse movimientos de tropas;
2) A establecer, mediante negociaciones directas entre las partes, o en el caso de que éstas fracasaren, por medio de intermediarios al servicio de las Naciones Unidas, líneas permanentes de tregua y las zonas neutrales o desmilitarizadas que se estimen necesarias para asegurar en adelante el total cumplimiento de la tregua en aquella zona. En caso de no poderse llegar a un acuerdo se establecerán las líneas permanentes y las zonas neutrales por decisión del Mediador Interino;
Nombra un comité del Consejo, compuesto de los cinco miembros permanentes y de Bélgica y Colombia, con encargo de proporcionar al Mediador Interino el asesoramiento que pueda necesitar en el desempeño de las responsabilidades que le asigna esta resolución y, en el caso de que cualquiera de las partes o ambas, dejaren de cumplir las disposiciones de los incisos 1) y 2) del párrafo precedente de esta resolución dentro del plazo que el Mediador Interino considere conveniente fijar, de estudiar como cuestión urgente las nuevas medidas que convendría tomar según el Capítulo VII de la Carta, y presentar al respecto un informe al Consejo.
62 (1948). Resolución de 16 de noviembre de 1948
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones anteriores relativas a la conclusión y aplicación de la tregua en Palestina, y en particular, recordando su resolución 54 (1948) de 15 de julio de 1948 por la que determinó que la situación reinante en Palestina constituye una amenaza a la paz en el sentido del Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas,
Tomando nota de que la Asamblea General prosigue el examen de la cuestión del futuro Gobierno de Palestina atendiendo a la solicitud formulada por el Consejo de Seguridad en su resolución 44 (1948) de fecha 1° de abril de 1948,
Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el Mediador Interino respecto a la aplicación de la resolución 61 (1948) de 4 de noviembre de 1948 del Consejo de Seguridad,
1. Decide que, a fin de eliminar la amenaza a la paz en Palestina, y para facilitar la transición de la presente tregua a la paz permanente en Palestina, se concluirá un armisticio aplicable a todos los sectores de Palestina;
2. Invita a las partes directamente implicadas en el conflicto de Palestina a tratar inmediatamente de alcanzar, como nueva medida provisional conforme al Artículo 40 de la Carta, un acuerdo inmediato, mediante negociaciones entabladas ya sea directamente o por conducto del Mediador Interino para Palestina, con miras a la conclusión inmediata de un armisticio que establezca en particular: