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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1948.pdf/21

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a) El trazado de líneas de demarcación permanentes que las fuerzas armadas de las partes respectivas no deberán franquear;
b) Las medidas de retiro y reducción de estas fuerzas armadas que garanticen el mantenimiento del armisticio durante el período de transición que habrá de llevar a una paz permanente en Palestina.
Aprobada en la 381a. sesión[1]


66 (1948). Resolución de 29 de diciembre de 1948

[S/1169]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado el informe del Mediador Interino sobre las hostilidades que estallaron el 22 de diciembre en el sur de Palestina[2],

Invita a los Gobiernos interesados:

i) A dar inmediatamente orden de cesar el fuego;
ii) A aplicar sin mayor demora la resolución 61 (1948) del 4 de noviembre de 1948, así como las instrucciones dadas por el Mediador Interino con arreglo al inciso 1) del párrafo quinto de la referida resolución;
iii) A permitir y facilitar la vigilancia completa de la tregua por los observadores de las Naciones Unidas;

Encarga al Comité del Consejo designado el 4 de noviembre que se reúna el 7 de enero de 1949 en Lake Success para examinar la situación reinante en el sur de Palestina e informar al Consejo respecto a la medida en que los Gobiernos interesados se hayan conformado en esa fecha a la presente resolución, y a las resoluciones 61 (1948) y 62 (1948) de 4 y 16 de noviembre de 1948;

Invita a Cuba y Noruega a reemplazar, a partir del 1º de enero de 1949, a los dos miembros salientes del Comité (Bélgica y Colombia);

Expresa la esperanza de que los miembros de la Comisión de Conciliación, designada el 11 de diciembre de 1948 por la Asamblea General[3], nombrarán a sus representantes y constituirán la Comisión con la menor demora posible.

Aprobada en la 396a. sesión por 8 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Estados Unidos de América, República Socialista Soviética de Ucrania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


LA CUESTION DE CHECOSLOVAQUIA

Decisiones

En su 268a. sesión, celebrada el 17 de marzo de 1948, el Consejo decidió invitar al representante de Chile a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión.

Aprobada por 9 votos contra 2 (República Socialista Soviética de Ucrania y' Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


En su 272a. sesión, celebrada el 22 de marzo de 1948, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 39 de su reglamento provisional, invitar al Sr. Papanek, ex Representante Permanente de Checoslovaquia ante las Naciones Unidas, a tomar asiento a la mesa del Consejo.

Aprobada por 9 votos contra 2 (República Socialista Soviética de Ucrania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


En su 278a. sesión, celebrada el 6 de abril de 1948, el Consejo aprobó la siguiente moción:

"Se invita al Gobierno de Checoslovaquia a participar, sin derecho de voto, en la discusión de la cuestión de Checoslovaquia, actualmente sometida al Consejo de Seguridad, y se encarga al Secretario General que notifique esta decisión al representante de Checoslovaquia ante las Naciones Unidas."
Aprobada por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones (República Socialista Soviética de Ucrania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


  1. Se votó separadamente sobre las diversas partes del proyecto de resolución. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.
  2. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de diciembre de 1948, documento S/1152.
  3. Véase la resolución 194 (III) de la Asamblea General.