Encarga al Secretario General que transmita a la Asamblea General y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, como asunto de especial importancia, el primero, el segundo y el tercer informes de la Comisión de Energía Atómica, junto con las actas de las deliberaciones del Consejo de Seguridad sobre este asunto.
ADMINISTRACION FIDUCIARIA DE ZONAS ESTRATEGICAS[1]
Decisión
En su 324a. sesión, celebrada el 18 de junio de 1948, el Consejo decidió autorizar al Presidente y a otros dos miembros del Consejo de Seguridad (Bélgica y la República Socialista Soviética de Ucrania) para que se reuniera con un comité análogo del Consejo de Administración Fiduciaria con objeto de examinar hasta qué punto podía el Consejo de Seguridad contar con la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria respecto de las zonas estratégicas bajo el régimen de administración fiduciaria, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 83 de la Carta de las Naciones Unidas.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA[2].
A. CONDICIONES EN LAS CUALES UN ESTADO QUE, SIENDO PARTE EN EL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, NO ES MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS PUEDE PARTICIPAR EN LA ELECCION DE MIEMBROS DE LA CORTE
58 (1948). Resolución de 28 de septiembre de 1948
Por cuanto, habiendo cumplido las condiciones determinadas el 11 de diciembre de 1946 por la Asamblea General en virtud del párrafo 2 del Artículo 93 de la Carta de las Naciones Unidas, la Confederación Suiza ha llegado a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; y por cuanto, además, ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte en virtud del artículo 36 del Estatuto,
Por cuanto, la Asamblea habrá de proceder, durante el próximo período de sesiones, a la elección de miembros de la Corte,
Por cuanto, incumbe, en consecuencia, al Consejo de Seguridad formular a la Asamblea la recomendación prevista en el párrafo 3 del artículo 4 del Estatuto de la Corte referente a todo Estado que siendo parte en el Estatuto no sea Miembro de las Naciones Unidas,
El Consejo de Seguridad
Recomienda a la Asamblea General que determine, en la forma siguiente, las condiciones que habrán de regir la participación en la elección de los miembros de la Corte Internacional de Justicia de un Estado parte en el Estatuto de la Corte que no es miembro de las Naciones Unidas:
1. Tal Estado se hallará en pie de igualdad con los Miembros de las Naciones Unidas respecto a las disposiciones del Estatuto que regulan la presentación de candidatos para la elección por la Asamblea General;
2. Que tal Estado participará en la Asamblea General, en la elección de los miembros de la Corte, de la misma manera que los Miembros de las Naciones Unidas;
3. Que cuando tal Estado esté en mora en el pago de su cuota para los gastos de la Corte, no podrá participar en la elección de los miembros de ésta en la Asamblea General, si la suma adeudada es igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que tal Estado participe