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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1948.pdf/8

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Aprueba la siguiente resolución:

A. Por la presente se crea una Comisión del Consejo de Seguridad, compuesta por representantes de tres Miembros de las Naciones Unidas, uno elegido por la India, otro por el Paquistán y el tercero designado por los dos anteriores[1]. Cada representante en la Comisión tendrá derecho a designar a sus suplentes y auxiliares.

B. La Comisión se trasladará al lugar de los sucesos con la mayor rapidez posible. Actuará bajo la autoridad del Consejo de Seguridad y de acuerdo con las instrucciones que pudiere recibir de éste. Mantendrá al Consejo de Seguridad al corriente de sus actividades y del desarrollo de la situación. Informará con regularidad al Consejo de Seguridad y le presentará sus conclusiones y propuestas.

C. Se asigna a la Comisión una doble función: 1) investigar los hechos conforme al Artículo 34 de la Carta; 2) ejercer, sin interrumpir los trabajos del Consejo de Seguridad, cualquier influencia mediadora susceptible de allanar dificultades; poner en práctica las instrucciones que reciba del Consejo de Seguridad e informar acerca de la medida en que han sido aplicados los consejos e instrucciones del Consejo de Seguridad, si los hubiere.

D. La Comisión desempeñará las funciones dispuestas en la cláusula C: 1) Con respecto a la situación que prevalece en el Estado de Jammu y Cachemira, expuesta en la carta del 1° de enero de 1948 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el representante de la India[2], y en la carta del 15 de enero de 1948 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistán[3]; y 2) con respecto a otras situaciones expuestas en la carta del 15 de enero de 1948 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistán, cuando así lo ordenare el Consejo de Seguridad.

E. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría. Fijará su propio procedimiento. Podrá distribuir entre sus miembros, suplentes, auxiliares y personal las funciones que tenga que desempeñar para la realización de su misión y para alcanzar sus conclusiones.

F. La Comisión y sus miembros, suplentes, auxiliares y personal, tendrán derecho a viajar, ya sea separados o juntos, siempre que lo exijan las necesidades de sus tareas, particularmente en los territorios que son teatro de los acontecimientos de que se ocupa el Consejo de Seguridad.

G. El Secretario General de las Naciones Unidas suministrará a la Comisión el personal y ayuda que estime necesario.

Aprobada en la 230a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones (República Socialista Soviética de Ucrania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).



47 (1948). Resolución de 21 de abril de 1948
[S/726]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo considerado la reclamación presentada por el Gobierno de la India acerca de la controversia relativa al Estado de Jammu y Cachemira,

Habiendo oído las declaraciones formuladas por el representante de la India en apoyo de esta reclamación, así como la contestación y la reconvención presentadas por el representante del Paquistán,

Estando firmemente convencido de que el pronto restablecimiento de la paz y el orden público en el Estado de Jammu y Cachemira es esencial y de que la India y el Paquistán deben hacer cuanto esté en su poder para lograr la cesación completa de las hostilidades,

Notando con satisfacción que tanto la India como el Paquistán desean que la cuestión de la incorporación del Estado de Jammu y Cachemira a la India o al Paquistán sea resuelta democráticamente mediante un plebiscito libre e imparcial,

Considerando que la continuación de la controversia puede poner en peligro la paz y la seguridad internacionales,

Reitera su resolución 38 (1948) de 17 de enero de 1948;

Resuelve que el número de miembros de la Comisión creada en virtud de su resolución 39 (1948) de 20 de enero de 1948 será aumentado a cinco y comprenderá, además de los miembros mencionados en esa resolución, a los representantes de... y de... y que si los cinco puestos de la Comisión no han sido provistos dentro de los diez días siguientes a la fecha de adopción de la presente resolución, el Presidente del Consejo podrá designar el o los Miembros de las Naciones Unidas que se requieran para completar los cinco puestos;

Encarga a la Comisión que se dirija inmediatamente al subcontinente indio y ofrezca allí a los Gobiernos de la India y del Paquistán sus buenos oficios y su mediación, con miras a facilitar el que estos Gobiernos, actuando en cooperación mutua y con la Comisión, adopten las medidas necesarias, tanto para el restablecimiento de la paz y del orden público como para la organización del plebiscito; y encarga, además, a la Comisión, que mantenga informado al Consejo sobre las medidas adoptadas en virtud de la presente resolución; y con este fin.

Recomienda a los Gobiernos de la India y del Paquistán las siguientes medidas que el Consejo estima apropiadas para lograr la cesación de las hostilidades y para crear condiciones propicias a la celebración de un plebiscito libre e imparcial al efecto de decidir si el Estado de Jammu y Cachemira habrá de incorporarse a la India o al Paquistán:

A. Restablecimiento de la paz y el orden público

1. El Gobierno del Paquistán debería comprometerse a hacer cuanto pueda:

a) Para asegurar que se retiren del Estado de Jammu y Cachemira los miembros de las tribus y los nacionales del Paquistán que no residían normalmente en el Estado y que penetraron en él con objeto de combatir, y para impedir cualquier intrusión en el Estado

  1. Por su resolución 47 (1948), el Consejo decidió aumentar a cinco el número de miembros de la Comisión, cuya composición figura más adelante, después de la resolución.
  2. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, anexo 28.
  3. Ibid., anexo 6.