de tales personas así como el suministro de cualquier ayuda material a todos los que combaten en el Estado;
b) Para dar a conocer a todos los interesados que las medidas indicadas en este párrafo y en los siguientes garantizan a todos los súbditos del Estado, sin distinción de creencias, casta o partido, plena libertad para manifestar sus opiniones y para votar sobre la cuestión de la incorporación del Estado y que, en consecuencia, deberían colaborar en el mantenimiento de la paz y del orden público.
2. El Gobierno de la India debería:
a) Una vez que quede comprobado, a satisfacción de la Comisión creada en virtud de la resolución 39 (1948) del Consejo, que las tribus se retiran del territorio y que están en vigor las disposiciones adoptadas para poner fin a las hostilidades, proceder, en consulta con la Comisión, a la ejecución de un plan destinado a asegurar el retiro de sus propias fuerzas del Estado de Jammu y Cachemira y la reducción progresiva de estas fuerzas al mínimo necesario para ayudar a las autoridades civiles a mantener la paz y el orden público;
b) Dar a conocer que se está efectuando la evacuación por etapas y anunciar el fin de cada etapa;
c) Una vez que las fuerzas indias hayan sido reducidas al mínimo mencionado en el inciso a) anterior, tomar medidas, en consulta con la Comisión, para el acantonamiento de las fuerzas restantes, conforme a los principios siguientes:
- i) Que la presencia de las tropas no sea causa de intimidación, ni tenga el aspecto de intimidación, para los habitantes del Estado;
- ii) Que se mantenga el menor número posible de tropas en las zonas avanzadas;
- iii) Que todas las tropas de reserva, que puedan ser incluidas en los efectivos totales, permanezcan dentro de su zona de guarnición actual.
3. El Gobierno de la India debería aceptar que hasta el momento en que la Administración encargada del plebiscito, mencionada más adelante, encuentre necesario ejercer sus funciones de dirección e inspección sobre las fuerzas y la policía del Estado previstas en el párrafo 8, estas fuerzas sean mantenidas en zonas que se determinarán de acuerdo con el Administrador del Plebiscito.
4. Una vez que el plan mencionado en el párrafo 2 a) anterior esté en vías de ejecución, el personal reclutado localmente en cada distrito debería en lo posible ser utilizado para el restablecimiento y mantenimiento de la legalidad y del orden público teniéndose debidamente en cuenta la protección de las minorías, sin perjuicio de las disposiciones adicionales que pueda dictar la Administración encargada del plebiscito, mencionada en el párrafo 7.
5. De estimarse insuficientes estas fuerzas locales, la Comisión, sujeta a la conformidad del Gobierno de la India y del Gobierno del Paquistán, debería adoptar disposiciones para utilizar fuerzas de cualquiera de estos Dominios en la forma que estime necesario para lograr la pacificación.
B. Plebiscito
6. El Gobierno de la India debería comprometerse a asegurar que el Gobierno del Estado invite a los principales grupos políticos a designar representantes responsables para que tomen parte, de una manera equitativa y completa y en el plano ministerial, en la dirección de la administración durante la preparación y la realización del plebiscito.
7. El Gobierno de la India debería comprometerse a establecer en el Estado de Jammu y Cachemira una Administración encargada de hacer celebrar un plebiscito, tan pronto como sea posible, sobre la cuestión de la incorporación del Estado a la India o al Paquistán.
8. El Gobierno de la India debería comprometerse a hacer delegar por el Estado a la Administración encargada del plebiscito, los poderes que ésta estime necesarios para la celebración de un plebiscito justo e imparcial incluyendo, con este fin solamente, la dirección e inspección de las fuerzas armadas y de la policía del Estado.
9. El Gobierno de la India debería poner a disposición de la Administración encargada del plebiscito, a solicitud de la misma, el auxilio de las fuerzas armadas indias que la Administración estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
10. a) El Gobierno de la India debería convenir en nombrar a una persona designada por el Secretario General de las Naciones Unidas como Administrador del Plebiscito;
b) El Administrador del Plebiscito, actuando en calidad de funcionario del Estado de Jammu y Cachemira, debería tener autoridad para nombrar a sus adjuntos y demás auxiliares y para dictar el reglamento que regirá el plebiscito. Estos nombramientos deberían ser oficialmente sancionados, y el proyecto de reglamento oficialmente promulgado por el Estado de Jammu y Cachemira;
c) El Gobierno de la India debería comprometerse a hacer nombrar por el Gobierno de Jammu y de Cachemira a personas plenamente calificadas, propuestas por el Administrador del Plebiscito, para que, actuando en calidad de magistrados especiales dentro del régimen judicial del Estado, conozcan de los casos que, en opinión del Administrador del Plebiscito, puedan tener repercusiones graves en la preparación y realización de un plebiscito libre e imparcial:
d) Las condiciones del nombramiento del Administrador deberían ser objeto de negociaciones separadas entre el Secretario General de las Naciones Unidas y el Gobierno de la India. El Administrador debería poder fijar las condiciones de los nombramientos de sus adjuntos y auxiliares;
e) El Administrador debería tener el derecho de comunicarse directamente con el Gobierno del Estado y con la Comisión del Consejo de Seguridad, y por conducto de la Comisión, con el Consejo de Seguridad. con los Gobiernos de la India y del Paquistán, y con los representantes de éstos agregados a la Comisión. Debería tener a su cargo el poner en conocimiento de los órganos o de las personas precitadas (según decida a su prudente arbitrio) toda circunstancia que se presente y que pueda, en su opinión, poner trabas a la libertad del plebiscito.
11. El Gobierno de la India debería comprometerse a tomar las medidas necesarias para prevenir toda amenaza, coerción o intimidación, cohecho o cualquier otra influencia ilegítima sobre los votantes que tomen