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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1950.pdf/11

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diversos acuerdos de armisticio concertados por negociaciones entre las partes envueltas en el conflicto de Palestina; expresaba la esperanza de que los gobiernos y autoridades interesadas llegarían pronto a un acuerdo sobre la solución definitiva de todas las cuestiones pendientes entre ellas; tomaba nota de que los diversos acuerdos de armisticio estipulaban que la ejecución de los acuerdos sería vigilada por las comisiones mixtas de armisticio cuyo presidente en cada caso sería el Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas encargado de la Vigilancia de la Tregua o el representante que éste nombrara; y, teniendo en cuenta que los diversos acuerdos de armisticio incluían solemnes compromisos contra cualquier acto ulterior de hostilidad entre las partes y disponían asimismo su vigilancia por las propias partes, confiaba en las partes para que aseguraran la aplicación y observancia constante de dichos acuerdos,

Tomando en consideración las opiniones expresadas por los representantes de Egipto, Israel y el Reino Hachemita de Jordania y el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua sobre las reclamaciones presentadas al Consejo [1],

1. Señala que, con respecto a la aplicación del artículo XVIII del Acuerdo General de Armisticio entre Israel y Jordania [2] se ha constituido y reunido un comité especial y espera que procederá sin dilación a ejercer las funciones previstas en los párrafos 2 y 3 de dicho artículo;

2. Insta a las partes en las presentes reclamaciones a que consientan en que las reclamaciones se transmitan con arreglo a los procedimientos establecidos en los acuerdos de armisticio para la tramitación de reclamaciones y la solución de casos litigiosos;

3. Pide a la Comisión Mixta de Armisticio entre Egipto e Israel que preste atención urgentemente al cargo formulado por Egipto relativo a la expulsión de miles de árabes palestinos;

4. Insta a ambas partes a que apliquen toda decisión de la Comisión Mixta de Armisticio entre Israel y Egipto en lo relativo a la repatriación de los árabes que en opinión de la Comisión tengan derecho a regresar;

5. Autoriza al Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua, con respecto a la circulación de árabes nómadas, a que recomiende a Israel, Egipto y los demás Estados árabes que corresponda, las medidas que considere necesarias para controlar la circulación de dichos árabes nómadas a través de las fronteras internacionales o líneas de armisticio, por acuerdo mutuo;

6. Insta a los gobiernos interesados a que no adopten en el porvenir medidas que supongan el traslado de personas a través de las fronteras internacionales o de las líneas de armisticio, sin previa consulta por conducto de las Comisiones Mixtas de Armisticio;

7. Toma nota de la declaración formulada por el Gobierno de Israel de que las fuerzas armadas de Israel abandonarán Bir Qattar en cumplimiento de la decisión adoptada el 20 de marzo de 1950 por el Comité Especial previsto en el párrafo 4 del artículo X del acuerdo General de Armisticio [3] entre Egipto e Israel, y de que las fuerzas armadas israelíes se retirarán a las posiciones autorizadas por el Acuerdo de Armisticio;

8. Recuerda a Egipto e Israel, como Estados Miembros de las Naciones Unidas, sus obligaciones, conforme a la Carta, de resolver sus diferencias pendientes; y recuerda además a Egipto, Israel y el Reino Hachemita de Jordania que los acuerdos de armisticio en que son partes prevén «el restablecimiento de la paz permanente en Palestina» y, en consecuencia, insta a aquéllos y a los demás Estados de la región a que adopten todas las medidas pertinentes para solucionar las cuestiones pendientes entre ellos;

9. Pide al Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua que informe al Consejo de Seguridad pasados 90 días, o antes si lo estima necesario, sobre el cumplimiento de esta resolución y sobre el progreso de las gestiones de las diversas Comisiones Mixtas de Armisticio; y además que periódicamente presente al Consejo de Seguridad informes sobre todas las decisiones adoptadas por las diversas Comisiones Mixtas de Armisticio y por el Comité Especial previsto en el párrafo 4 del artículo X del Acuerdo General de Armisticio entre Egipto e Israel.

Aprobada en la 524a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones (Egipto, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


  1. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Quinto Año, Suplementos de enero a diciembre de 1950, documentos S/1790, S/1794 y S/1824.
  2. Ibid., Cuarto Año, Suplemento Especial N.º 1.
  3. Ibid., Suplemento Especial N.º 3.