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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1950.pdf/12

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Parte II
OTRAS CUESTIONES EXAMINADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD

CUESTION DE LA REPRESENTACION DE CHINA

Decisiones

En su 459a. sesión, celebrada el 10 de enero de 1950, el Consejo mantuvo la decisión del Presidente en el sentido de que el proyecto de resolución presentado en la misma sesión por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas [1] fuese distribuido a los miembros del Consejo de Seguridad y examinado en una sesión posterior.

Aprobada por 8 votos contra 2 (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Yugoslavia) y 1 abstención (India).


En su 480a. sesión, celebrada el 10 de agosto de 1950, el Consejo anuló una decisión del Presidente que estaba formulada en estos términos:

«El representante del grupo del Kuomintang, que asiste a la sesión del Consejo de Seguridad no representa a China, y, por consiguiente, no puede participar en las sesiones del Consejo de Seguridad.»
Aprobada por 8 votos contra 3 (India, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Yugoslavia).


ARMAMENTOS: REGLAMENTACION Y REDUCCION[2]

79 (1950). Resolución de 17 de enero de 1950

[S/1455]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo recibido el texto de la resolución 300 (IV) relativo a la reglamentación y reducción general de los armamentos de tipo corriente y las fuerzas armadas, aprobada por la Asamblea General en su 268a. sesión plenaria, el 5 de diciembre de 1949,

Decide transmitir esa resolución a la Comisión de Armamentos de Tipo Corriente para nuevo estudio en conformidad con el plan de trabajo de la Comisión.

Aprobada en la 462a. sesión por 9 votos contra ninguno [3].


  1. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Quinto Año, N.º 1, 459a. sesión, pág. 2 (documento S/1443).
  2. El Consejo adoptó tambien resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946, 1947 y 1949.
  3. Uno de los miembros (Yugoslavia) no participó en la votación; uno de los miembros (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) estaba ausente.