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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1950.pdf/7

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Parte I

CUESTIONES EXAMINADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE SU RESPONSABILIDAD DE MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES

LA CUESTION INDIA-PAKISTAN[1]

80 (1950). Resolución de 14 de marzo de 1950

[S/1469]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo recibido los informes [2] de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán, establecida por sus resoluciones 39 (1948) del 20 de enero y 47 (1948) del 21 de abril de 1948, y habiendo tomado nota de dichos informes,

Habiendo recibido también el informe del General A. G. L. McNaughton [3] sobre el resultado de sus deliberaciones con los representantes de la India y el Pakistán, iniciadas en cumplimiento de la resolución adoptada por el Consejo de Seguridad el 17 de diciembre de 1949[4], y habiendo igualmente tomado nota de dicho informe,

Elogiando a los Gobiernos de la India y el Pakistán por el alto sentido político demostrado al celebrar los acuerdos de cesación del fuego, desmilitarización del Estado de Jammu y Cachemira y determinación de su destino definitivo de conformidad con la voluntad del pueblo expresada democráticamente en un plebiscito libre e imparcial, incluidos en las resoluciones de la Comisión de las Naciones Unidas del 13 de agosto de 1948[5] y del 5 de enero de 1949[6], y elogiando en especial a las partes por las medidas que han adoptado para aplicar parcialmente estas resoluciones, mediante: 1) la cesación de las hostilidades hecha efectiva el 1º de enero de 1949, 2) la demarcación de la línea de cesación del fuego, efectuada el 27 de julio de 1949, y 3) el acuerdo de que el Almirante Chester W. Nimitz sea administrador del plebiscito.

Considerando que la solución de las dificultades pendientes debe basarse en el importante grado de acuerdo sobre los principios fundamentales que ya se ha alcanzado, y que deben tomarse inmediatamente las medidas para la desmilitarización del Estado y de la pronta determinación de su futuro de conformidad con la voluntad libremente expresada de sus habitantes,

1. Invita a los Gobiernos de la India y el Pakistán a que, sin perjuicio de sus derechos y títulos, y prestando la debida atención a las exigencias del mantenimiento de la ley y el orden, preparen y ejecuten, dentro de un período de cinco meses a partir de la fecha de esta resolución, un programa de demilitarización basado en los principios sentados en el párrafo 2 de la proposición del General McNaughton[7] o en las modificaciones de esos principios que fueren convenidas de común acuerdo;

2. Decide designar un representante de las Naciones Unidas, con autoridad para ejercer sus funciones en el lugar o lugares que se considerare adecuados, con las siguientes finalidades:

a) Ayudar a preparar el programa de desmilitarización previamente mencionado y fiscalizar su aplicación, e interpretar los acuerdos a que hubieran llegado las partes a los efectos de esa desmilitarización;

b) Ponerse a disposición de los Gobiernos de la India y el Pakistán y presentar a esos Gobiernos o al Consejo de Seguridad cualesquiera sugestiones que, a su parecer, pudieren contribuir a una solución rápida y duradera de la controversia surgida entre los dos Gobiernos con respecto al Estado de Jammu y Cachemira;

c) Ejercer todos los poderes y asumir las responsabilidades que incumben a la Comisión de las Naciones Unidas en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad actualmente en vigor y del acuerdo de las partes incluido en las resoluciones de la Comisión de las Naciones Unidas del 13 de agosto de 1948[5] y del 5 de enero de 1949 [6];

  1. El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1948 y 1949.
  2. Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100; ibid., Cuarto Año, Suplemento de enero de 1949, documento S/1196; ibid., Cuarto Año, Suplemento Especial N.° 7.
  3. Ibid., Quinto Año, Suplementos de enero a diciembre de 1950, documento S/1453.
  4. Ibid., Cuarto Año, Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1949.
  5. 5,0 5,1 Ibid., Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, párr. 75.
  6. 6,0 6,1 Ibid., Cuarto Año, Suplemento de enero de 1949, documento S/1196, párr. 15.
  7. Ibid., Suplementos de enero a diciembre de 1950, documento S/1453, pág. 7.