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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1951.pdf/11

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Tomando nota de la reclamación relativa a la evacuación de los residentes árabes de la zona desmilitarizada:

a) Decide que a los civiles árabes que han sido retirados de la zona desmilitarizada por el Gobierno de Israel se les permita regresar inmediatamente a sus hogares y que la Comisión Mixta de Armisticio vigile su regreso y rehabilitación en la forma que determine la Comisión; y
b) Entiende que ninguna medida que lleve consigo el traslado de personas a través de fronteras internacionales o líneas de armisticio, o a la zona desmilitarizada, podrá adoptarse sin la aprobación previa del Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio,

Advirtiendo con preocupación que en varias ocasiones se ha negado a los observadores y funcionarios del Organismo de Vigilancia de la Tregua permiso de entrada, para el ejercicio de sus funciones legítimas, en localidades y regiones que eran objeto de reclamaciones, considera que las partes deben permitir tal entrada en cualquier momento que sea necesario, para que el Organismo de Vigilancia de la Tregua pueda ejercer sus funciones, y deben prestar todas las facilidades que con este propósito requiera el Presidente de la Comisión Mixta de Armisticio,

Recuerda a las partes la obligación que han contraído, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que la paz y la seguridad internacionales no corran peligro, y manifiesta su preocupación por no haberse atenido los Gobiernos de Israel y de Siria al cumplimiento de su obligación, establecida en el Acuerdo de Armisticio, de promover el restablecimiento de la paz permanente en Palestina;

Encarga al Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua que adopte las medidas necesarias para aplicar esta resolución, a fin de restaurar la paz en la región, y le autoriza a adoptar las medidas que estime pertinentes ante los Gobiernos de Israel y de Siria;

Pide al Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua se sirva informar al Consejo de Seguridad sobre la observancia de la presente resolución;

Pide al Secretario General se sirva proporcionar el personal adicional y la asistencia que el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua solicite para aplicar la presente resolución y las resoluciones del Consejo 92 (1952) y 89 (1950).

Aprobada en la 547a. sesión por 10 votos contra ninguno y 1 abstención (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


Decisión

En su 549a. sesión, celebrada el 26 de julio de 1951, el Consejo decidió invitar a los representantes de Israel, de Egipto y del Irak a participar, sin derecho de voto, en la discusión del cargo formulado por Israel relativo a restricciones impuestas por Egipto al paso de navíos por el canal de Suez[1].

95 (1951). Resolución de 1.º de septiembre de 1951

[S/2322]

El Consejo de Seguridad,

Recordando que en su resolución 73 (1949), de 11 de agosto de 1949, relativa a la conclusión de Acuerdos de Armisticio entre Israel y los Estados árabes vecinos, señaló a la atención de las partes la obligación contraída en virtud de esos Acuerdos de «evitar todo nuevo acto de hostilidad»,

Recordando además que, en su resolución 89 (1950), de 17 de noviembre de 1950, recordó a los Estados interesados que los Acuerdos de Armisticio en que son partes prevén el «restablecimiento de la paz permanente en Palestina», y en consecuencia instó a esos Estados y a los demás Estados de la región para que adoptaran todas las medidas necesarias para solucionar las cuestiones pendientes entre ellos,

Tomando nota del informe que el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua en Palestina presentó al Consejo de Seguridad el 12 de junio de 1951[2],

Tomando nota además de que el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua recordó la declaración hecha en Rodas el 13 de enero de 1949 por el jefe de la delegación de Egipto, quien manifestó que «movía a su delegación el más grande ánimo de cooperación y conciliación y el deseo sincero de restablecer la paz en Palestina», y recordó que el Gobierno de Egipto no ha atendido la petición que el Jefe de Estado Mayor formuló a la delegación de Egipto, el 12 de junio de 1951, de que el Gobierno de Egipto cesara de poner obstáculos al paso por el Canal de Suez de mercaderías destinadas a Israel,

Considerando que, puesto que el régimen de armisticio, que está en vigor desde hace casi dos años y medio, tiene carácter permanente, ninguna de las dos partes puede razonablemente afirmar que es un beligerante activo, ni que necesita ejercer los derechos de visita, reconocimiento e incautación con fines de legítima defensa,

Considera que la continuación de las prácticas mencionadas en el cuarto párrafo de la presente resolución es incompatible con un arreglo pacífico entre las partes y el establecimiento de una paz duradera en Palestina, previstos en el Acuerdo de Armisticio entre Egipto e Israel[3];

  1. Ibid., Sexto Año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1951, documento S/2241.
  2. Ibid., Suplemento del período entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 1951, documento S/2194.
  3. Ibid., Cuarto Año, Suplemento Especial N.º 3.