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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1951.pdf/12

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Considera, además, que esa práctica constituye un abuso del ejercicio de los derechos de visita, reconocimiento e incautación;

Considera también, que en las presentes circunstancias esa práctica no se puede justificar alegando que es necesaria por razones de legítima defensa;

Y tomando nota también de que las restricciones impuestas al paso por el Canal de Suez de mercancías destinadas a puertos de Israel privan a naciones que en ningún momento han estado envueltas en el conflicto de Palestina de importantes suministros necesarios para su reconstrucción económica, y que esas restricciones y las sanciones aplicadas por Egipto a ciertos buques que han tocado puertos de Israel constituyen un obstáculo injustificado para el ejercicio del derecho de las naciones de libre navegación de los mares y de comerciar libremente unas con otras, incluso con los Estados árabes y con Israel,

Invita a Egipto a levantar las restricciones impuestas al paso de buques mercantes y mercaderías de todos los países por el Canal de Suez, sea cual fuere el destino de los mismos, y a abstenerse de poner trabas a dicho paso, fuera de las indispensables para la seguridad de la navegación en el Canal propiamente dicho y para la observancia de los convenios internacionales en vigor.

Aprobada en la 558a. sesión por 8 votos contra ninguno y 3 abstenciones (China, India, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


CARGO DE INCUMPLIMIENTO POR EL GOBIERNO DEL IRAN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES INDICADAS POR LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN EL CASO DE LA ANGLO-IRANIAN OIL COMPANY

Decisiones

En su 559a. sesión, celebrada el 1.º de octubre de 1951, el Consejo decidió invitar al representante del Irán a participar, sin derecho de voto, en el examen de la cuestión.

En su 565a. sesión, celebrada el 19 de octubre de 1951, el Consejo decidió aplazar el debate sobre el tema hasta el momento en que la Corte Internacional de Justicia, ante la que estaban pendientes ciertos aspectos del asunto, hubiese resuelto sobre su propia competencia en la materia.

Aprobada por 8 votos contra 1 (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) y 2 abstenciones (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Yugoslavia).


Parte II. Otras cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA[1]

ELECCION DE MIEMBROS DE LA CORTE POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA ASAMBLEA GENERAL

94 (1951). Resolución de 29 de mayo de 1951

[S/2174]

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota con pesar del fallecimiento del Magistrado José Philadelpho de Barros e Azevedo, ocurrido el 7 de mayo de 1951,

Observando asimismo que en la Corte se ha producido una vacante por el resto del período de mandato del fallecido, que debe llenarse en conformidad con los términos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,

Observando que, conforme al Artículo 14 del Estatuto, la fecha de la elección para llenar esta vacante deberá ser fijada por el Consejo de Seguridad,

1. Decide que la elección para llenar la vacante tenga lugar durante el sexto período de sesiones de la Asamblea General;

2. Decide asimismo que dicha elección habrá de celebrarse previamente a la elección ordinaria que tendrá lugar en el mismo período de sesiones para llenar las cinco vacantes que se producirán con motivo de la expiración del mandato de cinco miembros de la Corte el 5 de febrero de 1952.

Aprobada por unanimidad en la 548a. sesión.


Decisiones

El 6 de diciembre de 1951, el Consejo de Seguridad en su 567a. sesión y la Asamblea General en su 350a. sesión plenaria, eligieron al Sr. Levi Fernandes Carneiro (Brasil) para ocupar la vacante producida por el fallecimiento del Sr. José Philadelpho de Barros e Azevedo.

En las mismas sesiones, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General procedieron a elegir cinco miembros de la Corte Internacional de Justicia para reemplazar a los magistrados siguientes, a la expiración de sus mandatos:

Sr. Isidro Fabela Alfaro (México);
Sr. Green H. Hackworth (Estados Unidos de América);
Sr. Helge Klaestad (Noruega);
  1. El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946, 1948 y 1949.