Ir al contenido

Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1951.pdf/7

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
RESOLUCIONES APROBADAS Y DECISIONES TOMADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD EN 1951

Parte I. Cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad en cumplimiento de su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales

CARGO DE AGRESION CONTRA LA REPUBLICA DE COREA[1]

90 (1951). Resolución de 31 de enero de 1951

[S/1995]

El Consejo de Seguridad

Resuelve retirar de la lista de asuntos presentados al Consejo el titulado «Cargo de agresión contra la República de Corea».

Aprobado por unanimidad en la 531a. sesión.


LA CUESTION INDIA-PAKISTAN[2]

91 (1951). Resolución de 30 de marzo de 1951

[S/2017/Rev.1]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo recibido y tomado nota del informe de Sir Owen Dixon, Representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán[3], sobre su misión iniciada en virtud de la resolución 80 (1950) del Consejo de Seguridad, de 14 de marzo de 1950,

Observando que los Gobiernos de la India y del Pakistán han aceptado las disposiciones incluidas en las resoluciones de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán de 13 de agosto de 1948[4] y 5 de enero de 1949[5] y que han reafirmado su deseo de que el destino del Estado de Jammu y Cachemira sea decidido por el procedimiento democrático de un plebiscito libre e imparcial efectuado bajo los auspicios de las Naciones Unidas,

Observando que el 27 de octubre de 1950 el Consejo General de la «Conferencia Nacional de todo Jammu y Cachemira» aprobó una resolución en la que recomendaba la convocación de una asamblea constituyente con objeto de determinar «la estructura y los vínculos futuros del Estado de Jammu y Cachemira»; observando asimismo que según declaraciones hechas por autoridades responsables, se ha propuesto la adopción de medidas para convocar dicha asamblea constituyente y que la zona por la cual dicha asamblea sería elegida es solamente una parte del territorio de Jammu y Cachemira,

Recordando al Gobierno y a las autoridades interesados el principio incluido en sus resoluciones 47 (1948), de 21 de abril de 1948; 51 (1948), de 3 de junio de 1948, y 80 (1950), de 14 de marzo de 1950, y en las resoluciones de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán de 13 de agosto de 1948 y 5 de enero de 1949, según el cual el destino definitivo del Estado de Jammu y Cachemira será decidido en conformidad con la voluntad del pueblo, expresada por el procedimiento democrático de un plebiscito libre e imparcial efectuado bajo los auspicios de las Naciones Unidas,

Afirmando que la convocación de una asamblea constituyente, según lo recomienda el Consejo General de la «Conferencia Nacional de todo Jammu y Cachemira», y toda medida que la asamblea intentase adoptar para decidir la estructura y los vínculos futuros de todo el Estado o de cualquier parte del mismo, no resolvería el destino del Estado en conformidad con el citado principio,

Manifestando su convicción de que en cumplimiento de su obligación primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad tiene el deber de ayudar a las partes a llegar a una solución amistosa de la controversia de Cachemira, y de que el pronto arreglo de esta controversia es de vital importancia para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,

Observando que, según el informe de Sir Owen Dixon, los principales puntos de divergencia que impiden un acuerdo entre las partes son:

a) El procedimiento para la desmilitarización del Estado y la amplitud de ésta previamente a la celebración de un plebiscito, y
b) El grado de control que ha de ejercerse sobre las funciones de gobierno en el Estado, necesario para garantizar un plebiscito libre e imparcial,
  1. El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1950.
  2. El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1948, 1949 y 1950.
  3. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Quinto Año, Suplemento de septiembre a diciembre de 1950, documentos S/1791 y Add. 1.
  4. Ibid., Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, párr. 75.
  5. Ibid., Cuarto Año, Suplemento de enero de 1949, documento S/1196, párr. 15.