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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1951.pdf/8

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1. Acepta, atendiendo a su solicitud, la dimisión de Sir Owen Dixon, y le expresa su reconocimiento por la gran competencia y el celo con que ha desempeñado su misión;

2. Decide nombrar un representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán en reemplazo de Sir Owen Dixon;

3. Encarga al representante de las Naciones Unidas que se traslade al subcontinente y, previa consulta con los Gobiernos de la India y del Pakistán, que se ocupe de efectuar la desmilitarización del Estado de Jammu y Cachemira, sobre la base de las resoluciones de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán de 13 de agosto de 1948 y 5 de enero de 1949;

4. Insta a las partes a prestar la máxima cooperación posible al representante de las Naciones Unidas en su tarea de lograr la desmilitarización del Estado de Jammu y Cachemira;

5. Encarga al representante de las Naciones Unidas que rinda informe al Consejo de Seguridad dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su llegada al subcontinente. Si, en la fecha de ese informe, el representante no hubiera llevado a efecto la desmilitarización conforme al precedente párrafo 3, ni hubiese obtenido el asentimiento de las partes a un plan para efectuar dicha desmilitarización, el representante de las Naciones Unidas informará al Consejo de Seguridad de los puntos que susciten divergencias entre las partes en cuanto a la interpretación y ejecución de las resoluciones aceptadas de fechas 13 de agosto de 1948 y 5 de enero de 1949, y que, a juicio del representante de las Naciones Unidas, deban ser resueltos para que pueda llevarse a cabo dicha desmilitarización;

6. Insta a las partes, en caso de que sus conversaciones con el representante de las Naciones Unidas no resulten, en opinión del representante, en un acuerdo completo, a aceptar que todos los puntos respecto de los cuales subsistan divergencias, y que el representante haya llevado a conocimiento del Consejo conforme a lo dispuesto en el precedente párrafo 5, sean sometidos al arbitraje de un árbitro o grupo de árbitros que habrá de nombrar el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, previa consulta con las partes;

7. Decide que el grupo de observadores militares continúe vigilando la cesación del fuego en el Estado;

8. Pide a los Gobiernos de la India y del Pakistán que garanticen que seguirá siendo observado fielmente su acuerdo relativo a la cesación del fuego y les insta a adoptar todas las medidas posibles para crear y mantener un ambiente favorable a nuevas negociaciones, y a abstenerse de toda acción que pueda perjudicar un arreglo justo y pacífico;

9. Pide al Secretario General se sirva proporcionar al representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán los servicios y facilidades necesarios para la ejecución de la presente resolución.

Aprobada en la 539a. sesión por 8. votos contra ninguno y 3 abstenciones (India, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Yugoslavia).


Decisiones

En su 543a. sesión, celebrada el 30 de abril de 1951, el Consejo nombró como representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán al Sr. Frank P. Graham.

Aprobada por 7 votos contra ninguno y 4 abstenciones (India, Países Bajos, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Yugoslavia).


En su 548a. sesión, celebrada el 29 de mayo de 1951, el Consejo aprobó el texto de una carta que el Presidente debía enviar a los Gobiernos de la India y el Pakistán, que decía lo siguiente:

«Tengo el honor de señalar a su atención los importantes principios relacionados con la cuestión India-Pakistán reiterados en la resolución del Consejo de Seguridad de 30 de marzo de 1951 [resolución 91 (1951)].
«En la 548a. sesión, celebrada el 29 de mayo de 1951, los miembros del Consejo de Seguridad escucharon con satisfacción las seguridades ofrecidas por el representante de la India de que cualquier asamblea constituyente que pudiera establecerse en Srinagar no tendría el objeto de prejuzgar las cuestiones sometidas al Consejo de Seguridad ni entorpecer su acción.
«Por el contrario, las dos comunicaciones que me han sido dirigidas en mi carácter de Presidente del Consejo por los representantes del Pakistán (S/2119[1] y S/2145[1]) contienen informaciones que, de ser correctas, indican que el Yuvaraja de Jammu y Cachemira se dispone a convocar una asamblea constituyente, una de cuyas funciones, según el Sheikh Abdullah, consistiría en determinar «la estructura y los vínculos futuros de Cachemira».
«El Consejo de Seguridad estima que estos informes, de ser correctos, revelan procedimientos contrarios a los compromisos contraídos por las partes con el fin de determinar el destino futuro del Estado mediante un plebiscito libre e imparcial efectuado bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
«Parece apropiado recordar el pedido contenido en la resolución de 30 de marzo cuando se invita a las partes a mantener «un ambiente favorable a nuevas negociaciones y a abstenerse de toda acción que pueda perjudicar un arreglo justo y pacífico». El Consejo confía en que los Gobiernos de la India y el Pakistán hagan todo lo posible para lograr que las autoridades de Cachemira no ignoren las decisiones del Consejo ni procedan en forma que pueda perjudicar la determinación del futuro destino del Estado de conformidad con el procedimiento previsto en las resoluciones del Consejo y de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán.
  1. 1,0 1,1 Ibid., Sexto Año, Suplemento del periodo entre el 1.º de abril y el 30 de junio de 1951.