- «Como Presidente del Consejo de Seguridad, he tratado de resumir el sentido general de los debates en el Consejo de Seguridad sobre este tema, acompañandose al presente las actas correspondientes»[1].
96 (1951). Resolución de 10 de noviembre de 1951
El Consejo de Seguridad,
Habiendo recibido y tomado nota del informe del Sr. Frank Graham, Representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán[2], sobre la misión que le confió el Consejo en su resolución 91 (1951), de 30 de marzo de 1951, y habiendo escuchado la declaración formulada por el Sr. Graham ante el Consejo el 18 de octubre de 1951[3],
Tomando nota con aprobación de los principios fundamentales de un programa de desmilitarización cuya ejecución sería compatible con los compromisos anteriores de las partes, que fue formulado por el Representante de las Naciones Unidas en la comunicación que dirigió, el 7 de septiembre de 1951, a los Primeros Ministros de la India y del Pakistán[4],
1. Toma nota con satisfacción de que ambas partes han manifestado estar de acuerdo con aquella sección de las propuestas del Sr. Graham que reafirman la determinación de los dos Gobiernos de procurar un arreglo pacífico, su deseo de respetar el acuerdo de cesación del fuego y su aceptación del principio de que la incorporación del Estado de Jammu y Cachemira debería decidirse mediante un plebiscito libre e imparcial, celebrado bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
2. Encarga al Representante de las Naciones Unidas que continúe sus esfuerzos encaminados a lograr que las partes convengan en un plan para llevar a la práctica la desmilitarización del Estado de Jammu y Cachemira;
3. Exhorta a las partes a cooperar plenamente con el Representante de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por resolver las divergencias pendientes entre ellas;
4. Encarga al Representante de las Naciones Unidas que informe al Consejo de Seguridad sobre sus esfuerzos, y que le comunique su opinión respecto de los problemas que le han sido confiados, a más tardar seis semanas después de la entrada en vigor de la presente resolución.
LA CUESTION DE PALESTINA[5]
92 (1951). Resolución de 8 de mayo de 1951
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 54 (1948), de 15 de julio de 1948; 73 (1949), de 11 de agosto de 1949, y 89, (1950), de 17 de noviembre de 1950
Observando con preocupación que ha comenzado la lucha en la zona desmilitarizada establecida por el Acuerdo General de Armisticio entre Israel y Siria de 20 de julio de 1949[6] y que la lucha continúa, pese a la orden de cesar el fuego emitida el 4 de mayo de 1951 por el Jefe de Estado Mayor interino del Organismo de las Naciones Unidas encargado de la vigilancia de la tregua en Palestina,
Exhorta a las partes o personas, en las zonas correspondientes, a que abandonen la lucha, y señala a la atención de las partes sus obligaciones con arreglo al párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y a la resolución 54 (1948) del Consejo de Seguridad, y sus compromisos conforme al Acuerdo General de Armisticio; y, en consecuencia, las exhorta cumplir las obligaciones y compromisos.
93 (1951). Resolución de 18 de mayo de 1951
El Consejo de Seguridad,
Considerando sus resoluciones 54 (1948), de 15 de julio de 1948; 73 (1949), de 11 de agosto de 1949; 89 (1950), de 17 de noviembre de 1950, y 92 (1951), de 8 de mayo de 1951, relativas a los Acuerdos Generales de Armisticio concertados entre Israel y los Estados árabes vecinos, así como las disposiciones contenidas en aquéllos sobre los métodos para la observancia del armisticio y la solución de las controversias mediante las
- ↑ Esta comunicación fue enviada por telégrafo y por ello, como se convino en el Consejo durante el debate, se cambiaron las últimas palabras para decir «enviándose las actas completas por correo aéreo». El texto del telegrama se distribuyó como documento S/2181 (mimeografiado).
- ↑ Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Sexto Año, Suplemento Especial N.° 2, documento S/2375.
- ↑ Ibid., Sexto Año, 564a. sesión.
- ↑ Ibid., Sexto Año, Suplemento Especial N.° 2, documento S/2375, anexo 2.
- ↑ El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1947, 1948, 1949 y 1950.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Cuarto Año, Suplemento Especial N.º 2.