de Israel y de la República Arabe Unida a participar, sin voto, en el debate sobre una denuncia formulada por Israel contra la República Arabe Unida[1].
En su 844a. sesión, celebrada el 15 de diciembre de 1958, el Consejo tomó nota de la declaración en que el Secretario General había expresado su intención de visitar los países interesados y exponer la situación a las autoridades de Israel y de la República Arabe Unida para que la estudiasen muy seriamente, con la esperanza de modificar así el curso de los acontecimientos y de obtener el pleno apoyo de dichos gobiernos a sus esfuerzos por resolver los problemas básicos que daban origen a la tirantez.
DENUNCIAS FORMULADAS POR TUNEZ Y POR FRANCIA (FEBRERO DE 1958)
Decisiones
En su 811a. sesión, celebrada el 18 de febrero de 1958, el Consejo decidió invitar al representante de Túnez a participar, sin voto, en el debate de las cuestiones tituladas «Carta, del 13 de febrero de 1958, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el representante de Túnez relativa a la "denuncia formulada por Túnez de un acto de agresión perpetrado contra ella por Francia el 8 de febrero de 1958 en Sakiet-Sidi-Youssef" (S/3952)»[2], y «Carta, del 14 de febrero de 1958, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el representante de Francia relativa a la "Situación creada por la ayuda que Túnez presta a los rebeldes, que permite a éstos realizar, desde el territorio de Túnez, operaciones contra el territorio francés y la seguridad de las personas y bienes de nacionales franceses" (S/3954)»[2].
En la misma sesión, el Consejo, teniendo en cuenta los esfuerzos conciliatorios de que se le había informado, decidió levantar la sesión de conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del reglamento provisional.
DENUNCIA FORMULADA POR EL SUDAN
Decisiones
En su 812a. sesión, celebrada el 21 de febrero de 1958, el Consejo decidió invitar a los Representantes del Sudán y de Egipto a participar, sin voto, en el debate de la cuestión titulada «Carta, del 20 de febrero de 1958, dirigida al Secretario General por el representante del Sudán (S/3963)»[3], y relativa a la situación existente en la frontera entre el Sudán y Egipto.
En la misma sesión, el Consejo tomó nota de las seguridades dadas por el representante de Egipto en el sentido de que su Gobierno había decidido aplazar el arreglo de la cuestión de la frontera hasta que se hubieran celebrado las elecciones en el Sudán.
DENUNCIA FORMULADA POR EL LIBANO
Decisiones
En su 818a. sesión, celebrada el 27 de mayo de 1958, el Consejo decidió invitar a los representantes del Líbano y de la República Arabe Unida a participar, sin voto, en el debate de la cuestión titulada «Carta, de fecha 22 de mayo de 1958, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el representante del Líbano, relativa a la "Denuncia presentada por el Líbano en relación con una situación originada por la intervención de la República Arabe Unida en los asuntos internos del Líbano, cuya continuación es susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales" (S/4007)»[4].
En la misma sesión, el Consejo decidió aplazar el debate de la cuestión hasta el 3 de junio con objeto de aguardar el resultado de la consideración de la misma por la Liga de los Estados Arabes, que había de reunirse el 31 de mayo.
En su 820a. sesión, celebrada el 2 de junio de 1958, el Consejo, a petición del Líbano[5] decidió que la sesión prevista para el 3 de junio (véase supra) se celebrase el 5 de junio.
En su 822a. sesión, celebrada el 5 de junio de 1958, el Consejo, teniendo en cuenta que la Liga de los Estados Arabes celebraba ese mismo día su última sesión destinada al examen de la denuncia presentada por el