Reconociendo que el retiro de las tropas belgas de la provincia de Katanga constituirá una contribución positiva y esencial para el debido cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad,
- Confirma la autoridad conferida al Secretario General en virtud de las resoluciones 143 (1960) y 145 (1960) del Consejo de Seguridad y le pide que continúe desempeñando las funciones que se le han encomendado en dichas resoluciones;
- Pide al Gobierno de Bélgica que retire inmediatamente sus tropas de la provincia de Katanga conforme a las rápidas modalidades fijadas por el Secretario General, y que ayude en todas las formas posibles al cumplimiento de las resoluciones del Consejo;
- Declara que la entrada de la Fuerza de las Naciones Unidas en la provincia de Katanga es necesaria para la plena aplicación de esta resolución;
- Confirma que la Fuerza de las Naciones Unidas en el Congo no será parte en ningún conflicto interno, constitucional o de otro tipo, que no intervendrá en modo alguno en conflictos de este tipo ni se utilizará para decidir el resultado de los mismos;
- Pide a todos los Estados Miembros que, de conformidad con los Artículos 25 y 49 de la Carta, acaten y ejecuten las decisiones del Consejo de Seguridad y se presten mutuamente ayuda para dar cumplimiento a las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad;
- Pide al Secretario General que ejecute esta resolución, y que informe nuevamente al Consejo cuando proceda.
157 (1960). Resolución de 17 de septiembre de 1960
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado el tema de su orden del día que figura en el documento S/Agenda/906[1],
Teniendo en cuenta que la falta de unanimidad de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la 906a. sesión ha impedido a éste ejercer su función primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Decide convocar a la Asamblea General en período extraordinario de sesiones de emergencia, según lo previsto en la resolución 377 A (V) aprobada por la Asamblea General el 3 de noviembre de 1950, a fin de que formule las recomendaciones pertinentes.
DENUNCIA DE CUBA (JULIO DE 1960)
Decisión
En su 874a. sesión, celebrada el 18 de julio de 1960, el Consejo decidió invitar al representante de Cuba a participar, sin derecho de voto, en la discusión de la cuestión.
144 (1960). Resolución de 19 de julio de 1960
El Consejo de Seguridad,
Habiendo escuchado las exposiciones formuladas por el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba y por miembros del Consejo,
Teniendo en cuenta las disposiciones de los Artículos 24, 33, 34, 35, 36, 52 y 103 de la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo también en cuenta los artículos 20 y 102 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la cual son miembros tanto Cuba como los Estados Unidos de América,
Profundamente preocupado por la situación existente entre Cuba y los Estados Unidos de América,
Considerando que los Miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de solucionar sus controversias internacionales por negociación y otros medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,
Tomando nota de que dicha situación se encuentra en consideración de la Organización de los Estados Americanos,
- Decide suspender la consideración de esta cuestión hasta recibir un informe de la Organización de los Estados Americanos;
- Invita a los miembros de la Organización de los Estados Americanos a que presten su asistencia para que pueda lograrse una solución por medios pacíficos de la presente situación, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;
- Encarece en el ínterin a todos los demás Estados a abstenerse de cualquier actitud que pueda agravar las tensiones existentes entre Cuba y los Estados Unidos de América.
CUESTION RELATIVA A LA REPUBLICA DOMINICANA
Decisión
En su 893a. sesión, celebrada el 8 de septiembre de 1960, el Consejo decidió invitar al representante de Venezuela a participar, sin derecho de voto, en la discusión de la cuestión.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Decimoquinto Año, 906a. sesión, párr. 1.