Consciente en especial del creciente peligro que encierra la continuación de la carrera de armamentos,
- Recomienda a los gobiernos interesados que traten de solucionar los actuales problemas internacionales mediante negociaciones u otros medios pacíficos, conforme a la Carta de las Naciones Unidas;
- Pide a los gobiernos de todos los Estados Miembros que en sus relaciones internacionales se abstengan de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; que respeten recíprocamente su soberanía, su integridad territorial y su independencia política, y que no tomen ninguna medida que pueda hacer que aumente la tirantez;
- Pide a los gobiernos interesados que prosigan sus esfuerzos para resolver constructivamente la cuestión del desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, de conformidad con la resolución 1378 (XIV) de la Asamblea General, así como para lograr la suspensión de todos los ensayos de armas nucleares bajo un sistema de control internacional adecuado, y también que continúen sus negociaciones sobre las medidas para prevenir la posibilidad de ataque por sorpresa, incluso medidas técnicas, como ha recomendado la Asamblea General;
- Exhorta a los Gobiernos de los Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a que reanuden sus conversaciones lo antes posible y a que acepten la asistencia que a tal fin puedan prestar el Consejo de Seguridad y otros órganos competentes de las Naciones Unidas.
CUESTION RELATIVA AL CASO DE ADOLFO EICHMANN
Decisión
En su 865a. sesión, celebrada el 22 de junio de 1960, el Consejo decidió invitar al representante de Israel a participar, sin derecho de voto, en la discusión de la cuestión.
138 (1960). Resolución de 23 de junio de 1960
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado la denuncia de la violación de soberanía de la República Argentina resultante del traslado de Adolfo Eichmann al territorio de Israel [1],
Considerando que la violación de la soberanía de un Estado Miembro es incompatible con la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que el respeto recíproco y la mutua salvaguardia de los derechos soberanos de los Estados constituyen una condición indispensable para su convivencia armónica,
Advirtiendo que la reiteración de hechos como el que motiva esta situación implicaría la quiebra de los principios en que se asienta el orden internacional, creando un clima de inseguridad y desconfianza incompatible con la preservación de la paz,
Consciente de que se condena universalmente la persecución de los judíos por los nazis, y de la preocupación de los pueblos de todos los países de que Eichmann sea juzgado por un tribunal apropiado por los crímenes de que se le acusa,
Advirtiendo asimismo que de ninguna manera esta resolución debe ser interpretada como tendiente a excusar los repudiables crímenes por los cuales Eichmann es acusado,
- Declara que hechos como el considerado, que afectan la soberanía de un estado Miembro y por consiguiente provocan una fricción internacional, pueden, de repetirse, poner en peligro la paz y la seguridad internacionales;
- Requiere al Gobierno de Israel que proceda a una adecuada reparación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las normas del derecho internacional;
- Expresa la esperanza de que mejorarán las relaciones tradicionalmente amistosas entre la Argentina e Israel.
LA CUESTION DEL CONGO
Decisiones
En su 873a. sesión, celebrada el 13/14 de julio de 1960, el Consejo decidió invitar a los representantes de Bélgica y de la República del Congo a participar, sin derecho de voto, en la discusión de la cuestión[3].
Posteriormente, en el curso de las sesiones dedicadas a esta cuestión celebradas entre agosto y diciembre de 1960, el Consejo decidió [4] invitar a los representantes de los siguientes Estados miembros a participar, sin derecho de voto, en la discusión: Camerún, Etiopía, Ghana, Guinea, India, Indonesia, Liberia, Malí, Marruecos, República Arabe Unida, Yugoslavia.
- ↑ Ibid., Suplemento de abril, mayo y junio de 1960, documento S/4336.
- ↑ Uno de los miembros (Argentina) no participó en la votación.
- ↑ La decisión del Consejo fue comunicada immediatamente al Gobierno de la República del Congo, cuyo representante tomó asiento a la mesa del Consejo el 20 de julio de 1960, en la sesión siguiente consagrada el examen de esta cuestión (877a. sesión).
- ↑ Véase especialmente las sesiones 887a., 896a., 897a., 899a., 903a., 906a., 913a., 914a., y 916a.