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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1960.pdf/9

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143 (1960). Resolución de 14 de julio de 1960
[S/4387]

El Consejo de Seguridad,

Considerando el informe del Secretario General [1] sobre una solicitud para que las Naciones Unidas actúen en relación con la República del Congo,

Considerando la solicitud de ayuda militar dirigida al Secretario General por el Presidente y el Primer Ministro de la República del Congo [2],

  1. Insta al Gobierno de Bélgica a que retire sus tropas República del Congo; del territorio de la República del Congo;
  2. Decide autorizar al Secretario General para que, en consulta con el Gobierno de la República del Congo, tome las medidas necesarias para proporcionar a ese Gobierno la ayuda militar que se requiera hasta que, por los esfuerzos del Gobierno congolés y la asistencia técnica de las Naciones Unidas, dicho Gobierno considere que las fuerzas nacionales de seguridad pueden desempeñar debidamente sus funciones;
  3. Pide al Secretario General que informe oportunamente al Consejo de Seguridad.
Aprobada en la 873a. sesión por 8 votos contra ninguno y 3 abstenciones (China, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).


145 (1960). Resolución de 22 de julio de 1960
[S/4405]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado el primer informe del Secretario General [3] sobre el cumplimiento de la resolución 143 (1960) del Consejo de Seguridad, de 14 de julio de 1960,

Apreciando en lo que vale la labor del Secretario General y el apoyo que con tanta prontitud y rapidez le fue prestado por todos los Estados Miembros que fueron por él invitados a ayudarle,

Tomando nota de que, según lo declarado por el Secretario General, la llegada de las tropas de la Fuerza de las Naciones Unidas a Leopoldville ha tenido ya un efecto saludable,

Reconociendo que todavía existe la necesidad urgente de continuar y aumentar tales esfuerzos,

Considerando que el restablecimiento completo de la ley y del orden en la República del Congo contribuiría eficazmente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Reconociendo que el Consejo de Seguridad recomendó [4] la admisión de la República del Congo como Miembro de las Naciones Unidas en cuanto unidad,

  1. Pide al Gobierno de Bélgica que ponga en práctica rápidamente la resolución 143 (1960) del Consejo de Seguridad, sobre el retiro de sus tropas, y autoriza al Secretario General a tomar todas las medidas necesarias para este fin;
  2. Pide a todos los Estados que se abstengan de tomar toda medida que pueda tender a impedir el restablecimiento de la ley y del orden y el ejercicio por parte del Gobierno del Congo de su autoridad, y que se abstengan también de toda medida que pueda socavar la integridad territorial y la independencia política de la República del Congo
  3. Encomia al Secretario General por la prontitud con que procedió en el cumplimiento de la resolución 143 (1960) y por su primer informe;
  4. Invita a los organismos especializados de las Naciones Unidas a prestar al Secretario General la ayuda que éste necesitare;
  5. Pide al Secretario General que informe nuevamente al Consejo de Seguridad cuando ello sea oportuno.
Aprobada por unanimidad en la 879a. sesión.


146 (1960). Resolución de 9 de agosto de 1960
[S/4426]

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 145 (1960) de 22 de julio de 1960 en la que, entre otras cosas, pidió al Gobierno de Bélgica que pusiera en práctica rápidamente la resolución 143 (1960) del Consejo de Seguridad de 14 de julio de 1960 sobre el retiro de sus tropas, y autorizó al Secretario General a tomar todas las medidas necesarias para este fin,

Habiendo tomado nota del segundo informe del Secretario General [5] sobre el cumplimiento de las dos resoluciones antes mencionadas, y de su declaración ante el Consejo [6],

Habiendo considerado las declaraciones hechas por los representantes de Bélgica y la República del Congo en esta sesión del Consejo [7].

Observando con satisfacción los progresos hechos por las Naciones Unidas en el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad con respecto al territorio de la República del Congo con excepción de la provincia de Katanga,

Observando, sin embargo, que las Naciones Unidas se han visto imposibilitadas de cumplir las resoluciones anteriormente mencionadas en la provincia de Katanga, a pesar de que estaban preparadas para hacerlo y en efecto lo intentaron,

  1. Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Decimoquinto Año, 873a. sesión, párrs. 18 a 29.
  2. Ibid., Decimoquinto Año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1960, documento S/4382.
  3. Ibid., documentos S/4389 y Add.1 a 3.
  4. Véase la resolución 142 (1960) de 7 de julio de 1960.
  5. Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Decimoquinto Año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1960, documentos S/4417 y Add.1/Rev.1 y Add.2
  6. Ibid., Decimoquinto Año, 884a. sesión, párrs. 10 a 35.
  7. La sesión a que se hace referencia es la 885a. sesión, celebrada el 8 de agosto de 1960, en la cual se presentó el proyecto de resolución.