INFORMES DEL SECRETARIO GENERAL ACERCA DE LOS ACONTECIMIENTOS RELATIVOS AL YEMEN
179 (1963). Resolución de 11 de junio de 1963
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota con satisfacción de la iniciativa del Secretario General, mencionada en su informe del 29 de abril de 1963[1] "acerca de ciertos aspectos de la situación en el Yemen que tienen su origen fuera del país" y encaminada a lograr una solución pacífica y a evitar que se produzcan acontecimientos que puedan poner en peligro la paz en la región",
Tomando nota además de la declaración formulada por el Secretario General ante el Consejo de Seguridad el 10 de junio de 1963[2],
Tomando nota además con satisfacción de que las partes directamente interesadas en la situación que afecta al Yemen han confirmado que aceptan condiciones similares para el cese de las hostilidades en el Yemen, y de que los Gobiernos de Arabia Saudita y de la República Arabe Unida han convenido en sufragar durante un período de dos meses los gastos que requieran las funciones de observación de las Naciones Unidas previstas en las condiciones del cese de las hostilidades,
1. Pide al Secretario General que establezca la operación de observación tal como la ha definido;
2. Insta a las partes interesadas a que observen cabalmente las condiciones para el cese de las hostilidades expuestas en el informe del 29 de abril y a que se abstengan de toda acción que pueda aumentar la tirantez en la zona:
3. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre el cumplimiento de esta decisión.
CUESTION RELATIVA A LOS TERRITORIOS BAJO ADMINISTRACION PORTUGUESA
Decisión
En su 1040a. sesión, celebrada el 22 de julio de 1963, el Consejo decidió invitar a los representantes de Túnez, Liberia, Portugal, Sierra Leona y Madagascar a participar, sin derecho de voto, en la discusión de la cuestión.
180 (1963). Resolución de 31 de julio de 1963
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado la situación en los territorios bajo administración portuguesa, según plantearan el asunto los treinta y dos Estados Miembros africanos[3],
Recordando su resolución 163 (1961) de 9 de junio de 1961, y las resoluciones de la Asamblea General 1807 (XVII), de 14 de diciembre de 1962, y 1819 (XVII), de 18 de diciembre de 1962,
Recordando la resolución 1542 (XV) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960, en la cual se declara que los territorios bajo administración portuguesa son territorios no autónomos en el sentido del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, así como la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, por la cual la Asamblea General declaró, entre otras cosas, que deberían tomarse inmediatamente las medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y los deseos libremente expresados y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas,
1. Confirma la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;
2. Afirma que la política de Portugal de sostener que los territorios bajo su administración son territorios "de ultramar" y constituyen partes integrantes del Portugal metropolitano es contraria a los principios de la Carta y a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad;
3. Deplora la actitud del Gobierno de Portugal, sus repetidas violaciones de los principios de la Carta y su continua negativa a dar cumplimiento a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad;
4. Puntualiza que la situación de los territorios bajo administración portuguesa perturba gravemente la paz y la seguridad en Africa;
5. Pide a Portugal que ponga en práctica urgentemente lo siguiente:
- a) Reconocer inmediatamente el derecho de los pueblos de los territorios bajo su administración a la libre determinación y a la independencia;
- b) Cesar inmediatamente todo acto de represión y retirar todas las fuerzas militares y de otra índole que emplea actualmente con ese fin;
- c) Promulgar una amnistía política incondicional y crear las condiciones necesarias para el libre funcionamiento de los partidos políticos;
- d) Entablar negociaciones, a base del reconocimiento del derecho a la libre determinación, con los representantes calificados de los partidos políticos existentes en el interior o en el exterior de los territorios, con miras al traspaso de los poderes a instituciones políticas libremente elegidas y representativas de la población, conforme a la resolución 1514 (XV);