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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1964.pdf/10

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3. Insta a todos los interesados a cooperar plenamente con el Comandante de la Fuerza de las Naciones Unidas encargado de mantener la paz en Chipre para restaurar la paz y la seguridad; y

4. Insta a todos los Estados a que se abstengan de todo acto que pueda agravar la situación o contribuir a que se extiendan las hostilidades.

Aprobada en la 1143a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones (Checoslovaquia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.


Decisiones

En la continuación de la 1143a. sesión celebrada el 11 de agosto de 1964, el Consejo aprobó la siguiente declaración hecha por el Presidente para expresar el consenso de sus miembros:

"Habiendo oído el informe del Secretario General y las declaraciones de los representantes de Chipre, Grecia y Turquía, y de los miembros del Consejo de Seguridad, el Consejo de Seguridad toma nota con satisfacción del hecho de que la cesación del fuego se observa en todo Chipre; pide a las partes que cumplan la resolución 193 (1964) de 9 agosto de 1964, en su totalidad; pide a todos los gobiernos que interrumpan todos los vuelos sobre el territorio de Chipre en violación de su soberanía; pide al Comandante de la Fuerza de las Naciones Unidas encargada de mantener la paz en Chipre que supervise la cesación del fuego y refuerce sus unidades en las zonas que fueron teatro de las recientes operaciones militares, para garantizar la seguridad de sus habitantes; y pide a todos los interesados que cooperen con el Comandante de la Fuerza y le presten asistencia para lograr este propósito."

En su 1151a. sesión, celebrada el 16 de septiembre de 1964, el Consejo decidió invitar a los representantes de Chipre, Grecia y Turquía a participar, sin voto, en el examen del informe del Secretario General sobre las operaciones de las Naciones Unidas en Chipre[1].

194 (1964). Resolución de 25 de septiembre de 1964

[S/5987]

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota del informe del Secretario General y, en particular, de que el Secretario General considera necesario prorrogar más allá del 26 de septiembre de 1964 la presencia en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, creada en virtud de la resolución del Consejo de Seguridad 186 (1964) de 4 de marzo de 1964,

Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha manifestado el deseo de que la presencia de la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre continúe después del 26 de septiembre de 1964,

Reiterando su profundo reconocimiento al Secretario General por los esfuerzos realizados para aplicar las resoluciones del Consejo de Seguridad 186 (1964) de 4 de marzo de 1964, 187 (1964) de 13 de marzo de 1964, y 192 (1964) de 20 junio de 1964,

Reiterando su profundo reconocimiento a los Estados que han contribuido con tropas, fuerzas policiales, suministros y apoyo financiero a la aplicación de la resolución 186 (1964);

Rindiendo homenaje a la memoria de Sakari Tuomioja por los notables servicios que prestó a las Naciones Unidas,

Expresando su satisfacción por el nombramiento de un nuevo Mediador por el Secretario General, de conformidad con la resolución 186 (1964),

1. Reafirma sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo de 1964, 187 (1964) de 13 de marzo de 1964, 192 (1964) de 20 de junio de 1964 y 193 (1964) de 9 de agosto de 1964, y el consenso expresado por el Presidente en la 1143a. sesión, celebrada el 11 de agosto de 1964;

2. Pide a todos los Estados Miembros que den cumplimiento a las mencionadas resoluciones;

3. Prorroga, por tres meses, hasta el 26 de diciembre de 1964, la presencia en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, de conformidad con los términos de la resolución 186 (1964);

4. Pide al Secretario General que mantenga informado al Consejo de Seguridad acerca del cumplimiento de las disposiciones de esta resolución por las partes interesadas.

Aprobada por unanimidad en la 1159a. sesión.


198 (1964). Resolución de 18 de diciembre de 1964

[S/6121]

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de que en el informe del Secretario General[2] se recomienda que se mantenga en Chipre por un período adicional de tres meses la Fuerza de las Naciones Unidas encargada del mantenimiento de la paz que el Consejo de Seguridad creó por resolución 186 (1964) de 4 marzo de 1964,

Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha manifestado el deseo de que el estacionamiento de la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre continúe después del 26 de diciembre de 1964.

Tomando nota con satisfacción de que en el informe del Secretario General se indica que ha mejorado la situación en Chipre y que se ha logrado un progreso importante,

  1. Ibid., documentos S/5950 y Add.1 y 2.
  2. Ibid., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1964, documento S/6102.