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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1964.pdf/8

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LA CUESTION DE CHIPRE[1]

Decisión

En su 1098a. sesión, celebrada el 27 de febrero de 1964, el Consejo decidió, conforme a las disposiciones del artículo 39 del reglamento provisional, invitar al Sr. Rauf Denktas a hacer una declaración ante el Consejo[2].

186 (1964). Resolución de 4 de marzo de 1964

[S/5575]

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de que la situación existente en Chipre puede constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y puede empeorar aún más si no se toman pronto nuevas medidas para mantener la paz y buscar una solución duradera.

Considerando las actitudes adoptadas por las partes en relación con los tratados firmados en Nicosia el 16 de agosto de 1960[3],

Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, que figuran en el párrafo 4 del Artículo 2, y que dicen: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible por los Propósitos de las Naciones Unidas",

1. Insta a todos los Estados Miembros a que, de conformidad con las obligaciones que han contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, se abstengan de cualquier acto o amenaza que pueda empeorar la situación en el Estado soberano de la República de Chipre o poner en peligro la paz internacional;

2. Pide al Gobierno de Chipre, que es el responsable del mantenimiento y restauración de la ley y el orden, que adopte todas las medidas suplementarias requeridas para que cesen la violencia y el derramamiento de sangre en la isla;

3. Insta a las comunidades de Chipre y a sus dirigentes a que actúen con la mayor circunspección;

4. Recomienda que, con el consentimiento del Gobierno de Chipre, se cree una Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en la isla. La composición y efectivos de dicha Fuerza serán determinados por el Secretario General, en consulta con los Gobiernos de Chipre, Grecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Turquía. El Comandante en Jefe de la Fuerza será nombrado por el Secretario General y presentará a éste los informes correspondientes. El Secretario General, que mantendrá informados a los gobiernos que proporcionen contingentes para la Fuerza, rendirá informes periódicos al Consejo de Seguridad sobre la operación;

5. Recomienda que la misión de la Fuerza, en beneficio del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, consista en realizar el máximo esfuerzo para evitar que se reanude la lucha y, cuando sea necesario, en contribuir a mantener y restaurar la ley y el orden y a volver a la normalidad;

6. Recomienda que la Fuerza permanezca en la isla durante un período de tres meses y que los gastos que origine sean sufragados, de la forma que convengan entre ellos, por los gobiernos que proporcionen los contingentes y por el Gobierno de Chipre. El Secretario General también podrá aceptar contribuciones voluntarias a tal efecto;

7. Recomienda además que el Secretario General, de común acuerdo con el Gobierno de Chipre y los Gobiernos de Grecia, el Reino Unido y Turquía, nombre un mediador, que hará todo cuando pueda ante los representantes de las comunidades y de los cuatro Gobiernos citados, para tratar de lograr una solución pacífica y un arreglo concertado del problema que tiene planteado Chipre, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y teniendo presentes el bienestar de todo el pueblo chipriota y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El mediador presentará informes periódicos al Secretario General sobre las actividades que desarrolle a tal efecto;

8. Pide al Secretario General que, según sea pertinente, pague con fondos de las Naciones Unidas las remuneraciones y otros gastos del mediador y del personal a sus órdenes.

Aprobada por unanimidad en la 1102a. sesión.


187 (1964). Resolución de 13 de marzo de 1964

[S/5603]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo oído las declaraciones de los representantes de la República de Chipre, Grecia, y Turquía.

Reafirmando su resolución 186 (1964) de 4 de marzo de 1964,

Profundamente preocupado por los acontecimientos en la región.

Tomando nota de los progresos de que ha dado cuenta el Secretario General con respecto al establecimiento de una Fuerza de las Naciones Unidas encargada de mantener la paz en Chipre.

Tomando nota de la seguridad dada por el Secretario General de que la Fuerza encargada de mantener la paz en Chipre, prevista en la resolución 186 (1964) está a punto de quedar constituida y de que se hallan ya en camino hacia Chipre elementos avanzados de esa Fuerza,

  1. El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1963.
  2. El Consejo oyó la declaración del Sr. Denktas en su 1099a. sesión, celebrada el 28 de febrero de 1964.
  3. Tratado de Garantía (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 382 (1960), No. 5475: Tratado relativo al establecimiento de la República de Chipre (ibid., No. 5476); Tratado de Alianza entre el Reino de Grecia, la República de Turquía y la República de Chipre (ibid., vol. 397 (1961), No. 5712).