1. Reitera su exhortación a todos los Estados Miembros de que se abstengan, de conformidad con las obligaciones que les impone la Carta de las Naciones Unidas, de toda acción o amenaza de acción que pudiese hacer empeorar la situación existente en la República soberana de Chipre o poner en peligro la paz internacional;
2. Pide al Secretario General que prosiga sus esfuerzos encaminados a dar cumplimiento a la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad de 4 de marzo de 1964, y pide a los Estados Miembros que colaboren con el Secretario General a tal fin.
Decisión
En su 1136a. sesión, celebrada el 18 de junio de 1964, el Consejo decidió invitar a los representantes de Chipre, Grecia y Turquía a participar, sin voto, en el examen del informe del Secretario General sobre las operaciones de las Naciones Unidas en Chipre correspondiente al período comprendido entre el 26 de abril y el 8 de junio de 1964[1].
192 (1964). Resolución de 20 de junio de 1964
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de que en el informe del Secretario General[2] se considera útil y conveniente mantener en Chipre, por un período suplementario de tres meses, la Fuerza de las Naciones Unidas encargada del mantenimiento de la paz, creada por el Consejo de Seguridad en su resolución 186 (1964) de 4 de marzo de 1964,
Expresando su profundo agradecimiento por los esfuerzos que ha realizado el Secretario General para aplicar sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo de 1964, y 187 (1964) de 13 de marzo de 1964, Expresando su profundo agradecimiento a los Estados que han aportado tropas, elementos de policía, suministros, y apoyo financiero para dar cumplimiento a la resolución 186 (1964),
1. Reafirma sus resoluciones 186 (1964) y 187 (1964),
2. Invita a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a aplicar lo dispuesto en las resoluciones antes mencionadas;
3. Toma nota del informe del Secretario General[2];
4. Prorroga por un período suplementario de tres meses, que terminará el 26 de septiembre de 1964, el estacionamiento en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas encargada del mantenimiento de la paz, establecida en virtud de la resolución del Consejo de Seguridad 186 (1964).
Decisiones
En su 1142a. sesión, celebrada el 8 de agosto de 1964, el Consejo decidió invitar a los representantes de Chipre, Grecia y Turquía a participar, sin voto, en el examen del tema titulado "Carta de 26 de diciembre de 1963 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Chipre (S/5488)[3]: a) Carta de 8 de agosto de 1964 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Turquía (S/5858)[4]; b) Carta de 8 de agosto de 1964 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el encargado de negocios interino de Chipre (S/5861)"<ref name=nota9>.
En su 1143a. sesión, celebrada el 9 de agosto de 1964, el Consejo autorizó al Presidente a formular un llamamiento urgente al Gobierno de Turquía para que cesara al instante el bombardeo y el empleo de fuerza militar de cualquier clase contra Chipre, y al Gobierno de Chipre para que ordenase a las fuerzas armadas bajo su control la inmediata cesación del fuego.
193 (1964). Resolución de 9 de agosto de 1964
El Consejo de Seguridad,
Preocupado por el grave deterioro de la situación en Chipre,
Reafirmando sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo de 1964, 187 (1964) de 13 de marzo de 1964 y 192 (1964) de 20 de junio de 1964,
Aguardando la presentación del informe del Secretario General sobre la situación,
1. Reafirma el llamamiento que el Presidente del Consejo acaba de dirigir a los Gobiernos de Turquía y Chipre, en la forma siguiente.
"El Consejo de Seguridad me ha autorizado a formular un llamamiento urgente al Gobierno de Turquía para que cese al instante el bombardeo y el empleo de fuerza militar de cualquier clase contra Chipre y al Gobierno de Chipre para que ordene a las fuerzas armadas bajo su control la inmediata cesación del fuego."
2. Insta a una inmediata cesación del fuego por todos los interesados;
- ↑ Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Decimonoveno Año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1964, documento S/5764.
- ↑ 2,0 2,1 Ibid., documentos S/5764 y Add.1.
- ↑ Ibid., Decimoctavo Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1963.
- ↑ Ibid., Decimonoveno Año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1964.