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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1965.pdf/14

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Habiendo oído las declaraciones de los representantes de la India y del Paquistán,

Tomando nota de las respuestas discrepantes de las partes a un llamamiento en pro de la cesación del fuego expuestas en el informe del Secretario General[1], pero tomando nota además con preocupación de que aún no se ha producido una cesación del fuego,

Convencido de que una pronta cesación de las hostilidades es fundamental como primer paso hacia un arreglo pacífico de las divergencias pendientes entre ambos países sobre Cachemira y otras cuestiones conexas,

1. Requiere una cesación del fuego que entre en vigor el miércoles 22 de septiembre de 1965 a las 07:00 horas GMT y encarece a ambos gobiernos que dicten órdenes para que cese el fuego a partir de ese momento, así como para la retirada ulterior de todas las fuerzas armadas a las posiciones que ocupaban antes del 5 de agosto de 1965;

2. Solicita al Secretario General que suministre la ayuda necesaria para asegurar la vigilancia de la cesación del fuego y de la retirada de todas las fuerzas armadas;

3. Encarece a todos los Estados que se abstengan de cualquier iniciativa que pueda agravar la situación en la región;

4. Decide examinar, tan pronto como se haya dado cumplimiento al párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución 210 (1965) del Consejo, las medidas que podrían adoptarse para contribuir a la solución del problema político que ha dado origen al actual conflicto, y mientras tanto encarece a los dos Gobiernos que utilicen todos los medios pacíficos, incluso los enumerados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, a este efecto;

5. Pide al Secretario General que haga cuanto esté a su alcance para dar cumplimiento a esta resolución, que trate de lograr una solución pacífica, y que informe al respecto al Consejo de Seguridad.

Aprobada en la 1242a. sesión por 10 votos contra ninguno y 1 abstención (Jordania).


Decisión

En la 1244a. sesión, celebrada el 22 de septiembre de 1965, el Presidente, en nombre del Consejo, hizo la siguiente declaración:

"Tomamos nota, desde luego, del informe del Secretario General. Hemos oído las declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistán y del representante de la India. El Consejo expresa su satisfacción por haber aceptado las dos partes la cesación del fuego pedida en su resolución 211 (1965) de 20 de septiembre de 1965, e invita a los Gobiernos interesados a poner en práctica su aceptación del llamamiento en pro de la cesación del fuego lo antes posible y, en todo caso, no después del 22 de septiembre de 1965 a las 22 horas (hora de Greenwich)."

Resolución 214 (1965) de 27 de septiembre de 1965

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de los informes del Secretario General[2],

Reafirmando sus resoluciones 209 (1965) de 4 de septiembre, 210 de 6 de septiembre y 211 (1965) de 20 de septiembre de 1965,

Expresando la grave preocupación del Consejo ante el hecho de que la cesación del fuego convenida incondicionalmente por los Gobiernos de la India y del Paquistán no se esté observando,

Recordando que el requerimiento de cesación del fuego dirigido en las resoluciones del Consejo fue apoyado unánimemente por el Consejo y aceptado por los Gobiernos de la India y el Paquistán,

Requiere a las partes a que cumplan urgentemente el compromiso de observar la cesación del fuego que han contraído ante el Consejo; y pide además a las partes que retiren prontamente todo el personal armado como paso necesario para el pleno cumplimiento de la resolución 211 (1965).

Aprobada en la 1245a. sesión[3].


Decisión

En su 1248a. sesión, celebrada el 27 de octubre de 1965, el Consejo, de conformidad con su invitación a los representantes de la India y del Paquistán a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión, decidió, en ausencia del representante de la India, invitar al representante del Paquistán a tomar asiento a la mesa del Consejo, en el entendimiento de que el representante de la India estaba invitado a tomar asiento a la mesa del Consejo en cualquier momento, si así lo deseara.

Resolución 215 (1965) de 5 de noviembre de 1965

El Consejo de Seguridad,

Deplorando la demora en la plena consecución de una cesación del fuego completa y efectiva y una pronta retirada del personal armado a las posiciones que ocupaban antes del 5 de agosto de 1965, como requirió en sus resoluciones 209 (1965) de 4 de septiembre, 210 (1965) de 6 de septiembre, 211 (1965) de 20 de septiembre y 214 (1965) de 27 de septiembre de 1965.

1. Reafirma en todas sus partes su resolución 201 (1965);

2. Pide a los Gobiernos de la India y del Paquistán que cooperen para la plena aplicación del párra-

  1. Ibid., documento S/6683.
  2. Ibid., documento S/6710 y Add.1 y 2.
  3. Aprobada sin votación.