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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1966.pdf/12

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cidentes de represalias producidos en violación del Acuerdo de Armisticio General entre Israel y Jordania[1] y de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando las repetidas resoluciones del Consejo de Seguridad en las que se pide la cesación de los violentos incidentes ocurridos à través de la línea de demarcación, y sin dejar de tener en cuenta los pasados incidentes de esta índole,

Reafirmando la necesidad de un estricto cumplimiento del Acuerdo de Armisticio General,

1. Deplora la pérdida de vidas humanas y los graves daños materiales que fueron consecuencia de la acción del Gobierno de Israel llevada a cabo el 13 de noviembre de 1966;

2. Censura a Israel por esta acción militar en gran escala efectuada en violación de la Carta de las Naciones Unidas y del Acuerdo de Armisticio General entre Israel y Jordania;

3. Llama la atención de Israel sobre el hecho de que las acciones de represalia militar no pueden tolerarse y de que, si se repiten, el Consejo de Seguridad tendrá que estudiar nuevas y más eficaces medidas, como se prevé en la Carta, para asegurar que tales actos no habrán de repetirse;

4. Pide al Secretario General que mantenga la situación bajo estudio y que informe al Consejo de Seguridad cuando sea conveniente.

Aprobada en la 1328a. sesión por 14 votos contra ninguno y 1 abstención (Nueva Zelandia).



CUESTION RELATIVA A LA FRONTERA ENTRE EL YEMEN Y LA FEDERACION DE ARABIA MERIDIONAL

Decisiones

En su 1296a. sesión, celebrada el 4 de agosto de 1966, el Consejo decidió invitar a los representantes de la República Arabe Unida y del Yemen a participar, sin voto, en la discusión de una denuncia presentada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte[2].

En su 1300a. sesión, celebrada el 16 de agosto de 1966, el Presidente leyó la siguiente declaración que representaba el consenso de los miembros del Consejo:

"El Presidente, habiendo notado que el debate realizado tiene su origen en una denuncia presentada por el representante del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte[2], y que la República Arabe Unida y el Yemen se oponen a los elementos sobre los cuales se basa la misma y que las declaraciones de los miembros del Consejo no han podido llevar a una solución constructiva en esta etapa, considera que está autorizado para pedir a las partes interesadas a que, cada una por su parte, contribuyan a disminuir la tensión y para invitar al Secretario General a continuar sus buenos oficios en un intento por resolver la cuestión pendiente de conformidad con las partes interesadas."

CUESTION RELATIVA A LA REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO

Decisión

En su 1302a. sesión, celebrada el 30 de septiembre de 1966, el Consejo decidió invitar a los representantes de la República Democrática del Congo, Portugal, la República Unida de Tanzania, Burundi, la República Centroafricana y el Congo (Brazzaville) a participar, sin voto, en la discusión de una denuncia contra Portugal presentada por la República Democrática del Congo[3].

Resolución 226 (1966) de 14 de octubre de 1966

El Consejo de Seguridad,

Habiendo oído las declaraciones del representante de la República Democrática del Congo y del representante de Portugal,

Tomando nota de la declaración del representante de la República Democrática del Congo, el cual ha

  1. Ibid., Cuarto Año, Suplemento Especial No. 1.
  2. 2,0 2,1 Ibid., Vigésimo Primer Año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1966, documento S/7442.
  3. Ibid., documento S/7503.