Resolución 220 (1966) de 16 de marzo de 1966
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de que en el informe del Secretario General de 10 de marzo de 1966[1] se afirma que en las actuales circunstancias sigue siendo necesaria la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre si se quiere mantener la paz en la isla,
Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener en ella la Fuerza después del 26 de marzo de 1966,
Tomando nota de que, según el informe del Secretario General, el problema básico continúa sin resolver,
1. Reafirma sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo, 187 (1964) de 13 de marzo, 192 (1964) de 20 de junio, 193 (1964) de 9 de agosto, 194 (1964) de 25 de septiembre y 198 (1964) de 18 de diciembre de 1964, 201 (1965) de 19 de marzo, 206 (1965) de 15 de junio, 207 (1965) de 10 de agosto y 219 (1965) de 17 de diciembre de 1965, así como el consenso expresado por el Presidente en la 1143a. sesión, celebrada el 11 de agosto de 1964;
2. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con la mayor moderación y a que hagan decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad;
3. Prorroga nuevamente, por un plazo de tres meses que expirará el 26 de junio de 1966, el estacionamiento en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, creada por resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, con la firme esperanza de que al terminar ese plazo se hayan realizado apreciables progresos hacia una solución.
Decisión
En su 1286a. sesión, celebrada el 16 de junio de 1966, el Consejo decidió invitar a los representantes de Chipre, Turquía y Grecia a participar, sin voto, en la discusión del informe del Secretario General sobre la Operación de las Naciones Unidas en Chipre correspondiente al período del 11 de marzo al 10 de junio de 1966[2].
Resolución 222 (1966) de 16 de junio de 1966
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de que en el informe del Secretario General de 10 de junio de 1966[2] se afirma que en las actuales circunstancias sigue siendo necesaria la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre si se quiere mantener la paz en la isla,
Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener en ella la Fuerza después del 26 de junio de 1966,
1. Reafirma sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo, 187 (1964) de 13 de marzo, 192 (1964) de 20 de junio, 193 (1964) de 9 de agosto, 194 (1964) de 25 de septiembre y 198 (1964) de 18 de diciembre de 1964, 201 (1965) de 19 de marzo, 206 (1965) de 15 de junio, 207 (1965) de 10 de agosto, 219 (1965) de 17 de diciembre de 1965 y 220 (1966) de 16 de marzo de 1966, así como el consenso expresado por el Presidente en la 1143a. sesión celebrada el 11 de agosto de 1964.
2. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con la mayor moderación y a que hagan decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad;
3. Prorroga, por un plazo de seis meses que expirará el 26 de diciembre de 1966, el estacionamiento de la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre creada por resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, con la firme esperanza de que al terminar ese plazo se hayan realizado apreciables progresos hacia una solución a fin de que sea posible retirar o reducir sustancialmente la fuerza.
Decisión
En su 1338a. sesión, celebrada el 15 de diciembre de 1966, el Consejo decidió invitar a los representantes de Chipre, Turquía y Grecia a participar, sin voto, en la discusión del informe del Secretario General sobre la Operación de las Naciones Unidas en Chipre correspondiente al período del 11 de junio al 5 de diciembre de 1966[3].
Resolución 231 (1966) de 15 de diciembre de 1966
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de que en el informe del Secretario General de 8 de diciembre de 1966[3] se afirma que en las actuales circunstancias sigue siendo necesaria la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre si se quiere mantener la paz en la isla;
Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener en ella la Fuerza después del 26 de diciembre de 1966;
- ↑ Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Primer Año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1966, documento S/7191.
- ↑ 2,0 2,1 Ibid., Suplemento de abril, mayo y junio de 1966, documentos S/7350 y Add.1.
- ↑ 3,0 3,1 Ibid., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1966, documentos S/7611 y Add.1.