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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1968.pdf/14

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de la prohibición que figura en el párrafo 3 d) de la parte dispositiva de la presente resolución), o con cualesquier actividades de cualquier nacional de dicho Estado o que tengan lugar en su territorio que puedan constituir una evasión de las medidas decididas conforme a la presente resolución, las informaciones adicionales que, a juicio del Comité, sean necesarias para el cumplimiento apropiado de su deber de informar al Consejo de Seguridad;

21. Pide al Reino Unido, en calidad de Potencia administradora, que preste máxima asistencia al comité y le proporcione toda información que pudiera recibir con objeto de que las medidas previstas en la presente resolución y en la resolución 232 (1966) puedan resultar plenamente efectivas;

22. Exhorta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados a que proporcionen la información suplementaria que el comité pueda procurar obtener en virtud de la presente resolución;

23. Decide mantener este tema en su programa para tomar las demás medidas que resulten apropiadas a la vista de los acontecimientos.

Aprobada por unanimidad en la 1428a. sesión.


LA SITUACION EN EL ORIENTE MEDIO[1]

Decisiones

En su 1401a. sesión, celebrada el 21 de marzo de 1968, el Consejo decidió invitar a los representantes de Jordania, Israel, República Arabe Unida, Irak y Marruecos a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado:

"La situación en el Oriente Medio:
"a) Carta, de fecha 21 de marzo de 1968, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Jordania (S/8484)[2];
b) Carta, de fecha 21 de marzo de 1968, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Israel (S/8486)"[2]

En su 1402a. sesión, celebrada el 21 de marzo de 1968, el Consejo decidió invitar al representante de Siria a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión.

En su 1406a. sesión, celebrada el 23 de marzo de 1968, el Consejo decidió invitar al representante de la Arabia Saudita a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión.

Resolución 248 (1968) de 24 de marzo de 1968

El Consejo de Seguridad,

Habiendo oído las declaraciones de los representantes de Jordania y de Israel,

Habiendo tomado nota del contenido de las cartas de los Representantes Permanentes de Jordania y de Israel que figuran en los documentos S/8470[3], S/8475[3], S/8478[3], S/8483[3], S/8484[3] y S/8486[3],

Habiendo tomado nota además de las información suplementaria facilitada por el Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas encargado de la Vigilancia de la Tregua en Palestina, que figura en los documentos S/7930/Add.64 y Add.65[3],

Recordando la resolución 236 (1967) por la que el Consejo de Seguridad condenó todas y cada una de las violaciones de la cesación del fuego,

Observando que la acción militar llevada a cabo por las fuerzas armadas de Israel en el territorio de Jordania fue de gran envergadura y cuidadosamente planeada,

Considerando que todos los incidentes violentos y demás violaciones de la cesación del fuego deben ser prevenidos, y no olvidando los anteriores incidentes de esta naturaleza,

Recordando además la resolución 237 (1967), en la que se instaba al Gobierno de Israel a que garantizara la protección, el bienestar y la seguridad de los habitantes de las zonas donde se han llevado a cabo operaciones militares,

  1. El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1967.
  2. 2,0 2,1 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Tercer Año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1968.
  3. 3,0 3,1 3,2 3,3 3,4 3,5 3,6 Ibid.