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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1969.pdf/10

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(ES-V) y 2254 (ES-V) de la Asamblea General, de 4 y 14 de julio de 1967, respectivamente, referentes a las medidas tomadas y los actos ejecutados por Israel que atañen al estatuto de la ciudad de Jerusalén,

Habiendo oído las declaraciones de las partes interesadas acerca de la cuestión,

Observando que, desde la aprobación de las resoluciones arriba mencionadas, Israel ha tomado nuevas medidas que tienden a cambiar el estatuto de la ciudad de Jerusalén,

Reafirmando el principio establecido de que la adquisición de territorio por conquista militar es inadmisible,

1. Reafirma su resolución 252 (1968);

2. Deplora que Israel no haya mostrado consideración alguna para con las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad arriba mencionadas;

3. Censura con la mayor energía todas las medidas tomadas para cambiar el estatuto de la ciudad de Jerusalén;

4. Confirma que todas las medidas de carácter legislativo y administrativo que Israel ha tomado y los actos que ha ejecutado con el fin de alterar el estatuto de Jerusalén, incluso la expropiación de tierras y bienes en esta ciudad, son nulos y no pueden modificar esa condición;

5. Insta urgentemente una vez más a Israel a que abrogue inmediatamente todas las medidas que ha tomado y pueden tender a cambiar el estatuto de la ciudad de Jerusalén y a que, en el futuro, se abstenga de todo acto que pueda tener tal efecto;

6. Pide a Israel que informe al Consejo de Seguridad sin más demora de sus intenciones con respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución;

7. Determina que, en caso de que Israel conteste negativamente o no conteste, el Consejo de Seguridad se reunirá sin demora para considerar qué nueva acción ha de emprender respecto de este asunto;

8. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre el cumplimiento de la presente resolución.

Aprobada por unanimidad en la 1485a. sesión.


Decisión

En su 1498a. sesión, celebrada el 13 de agosto de 1969, el Consejo decidió invitar a los representantes del Líbano y de Israel a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado:

"La situación en el Oriente Medio:
"Carta, de fecha 12 de agosto de 1969, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Encargado de Negocios interino del Líbano (S/ 9385)[1].
"La situación en el Oriente Medio:
"Carta, de fecha 12 de agosto de 1969, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Israel (S/ 9387)"[1].

Resolución 270 (1969) de 26 de agosto de 1969

El Consejo de Seguridad,

Habiendo considerado el orden del día que aparece en el documento S/Agenda/1498/Rev.1,

Habiendo tomado nota de la carta del Encargado de Negocios interino del Líbano (S/9383)[2],

Habiendo oído las declaraciones de los representantes del Líbano y de Israel,

Apenado por la trágica pérdida de vidas y bienes materiales civiles,

Gravemente preocupado por el empeoramiento de la situación resultante de la violación de resoluciones del Consejo de Seguridad,

Recordando el Acuerdo de Armisticio General entre Israel y el Líbano, de 23 de marzo de 1949[3], y la cesación del fuego establecida de acuerdo con las resoluciones 233 (1967) y 234 (1967) de 6 y 7 de junio de 1967, respectivamente,

Recordando su resolución 262 (1968) de 31 de diciembre de 1968,

Teniendo presentes las obligaciones que le incumben de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Condena el ataque aéreo premeditado de Israel contra aldeas del Líbano meridional, en violación de sus obligaciones conforme a la Carta y de las resoluciones del Consejo de Seguridad;

2. Deplora todos los incidentes violentos en contravención de la cesación del fuego;

3. Deplora la ampliación de la zona de lucha;

4. Declara que tales actos de represalia militar y otras violaciones graves de la cesación del fuego son intolerables y que el Consejo de Seguridad tendrá que considerar medidas nuevas y más eficaces, conforme a lo previsto en la Carta, para asegurar que tales ataques no vuelvan a repetirse.

Aprobada en la 1504a. sesión[4].


  1. 1,0 1,1 Ibid., Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1969.
  2. Ibid.
  3. Ibid., Cuarto Año, Suplemento Especial No. 4.
  4. Aprobada sin votación.