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Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1969.pdf/17

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4. Pide además a las autoridades portuguesas de Guinea (Bissau) que pongan en libertad inmediatamente la chalana motorizada Patrice Lumumba, capturada el 27 de agosto de 1969 junto con los pasajeros de la misma;

5. Advierte solemnemente a Portugal que, si tales actos se repitieran en lo futuro, el Consejo tendría que considerar seriamente la adopción de nuevas medidas para dar efecto a esta decisión.

Aprobada en la 1526a. sesión por 9 votos contra ninguno y 6 abstenciones (Colombia, China, España, Estados Unidos de América, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).



Parte II. Otras cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad

REGLAMENTO PROVISIONAL DEL CONSEJO DE SEGURIDAD[1]

Idiomas de trabajo del Consejo de Seguridad

Resolución 263 (1969) de 24 de enero de 1969

El Consejo de Seguridad,

Habiendo considerado las notas verbales de la Misión Permanente de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ante las Naciones Unidas (S/8967)[2] y de la Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas (S/8968)[2],

Tomando en consideración la resolución 2479 (XXIII) de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1968, que señala que el empleo de varios idiomas por las Naciones Unidas podría constituir un enriquecimiento y un medio de alcanzar los objetivos fijados por la Carta de las Naciones Unidas y que la Asamblea General considera conveniente incluir el español y el ruso entre los idiomas de trabajo del Consejo de Seguridad,

Decide incluir el español y el ruso entre los idiomas de trabajo del Consejo de Seguridad y, en este sentido, modificar los artículos 41, 42, 43 y 44 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad de acuerdo con el anexo a la presente resolución.

ANEXO
Texto revisado de los artículos 41, 42, 43 y 44 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad
Articulo 41

El chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales del Consejo de Seguridad y el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas de trabajo.

Articulo 42

Los discursos pronunciados en cualquiera de los idiomas de trabajo serán interpretados a los otros idiomas de trabajo.

Articulo 43

Los discursos pronunciados en los idiomas oficiales serán interpretados en los idiomas de trabajo.

Articulo 44

Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en idiomas distintos de los oficiales. En este caso, el representante deberá proporcionar una interpretación en uno de los idiomas de trabajo. La interpretación hecha por el intérprete de la Secretaría en los otros idiomas de trabajo podrá basarse en la interpretación hecha en el primer idioma de trabajo.

Aprobada en la 1436a. sesión[3].


  1. El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946, 1947 y 1950.
  2. 2,0 2,1 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Cuarto Año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1969.
  3. Aprobada sin votación.