5. Declara que el Gobierno de Sudáfrica no tiene derecho a promulgar el proyecto de ley relativo a los asuntos del Africa Sudoccidental (South West Africa Affairs Bill) porque tal promulgación sería una violación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;
6. Condena la negativa del Gobierno de Sudáfrica a cumplir las resoluciones 2145 (XXI), 2248 (S-V), 2324 (XXII), 2325 (XXII), 2372 (XXII) y 2403 (XXIII) de la Asamblea General y las resoluciones 245 (1968) y 246 (1968) del Consejo de Seguridad;
7. Hace un llamamiento a todos los Estados para que ejerzan su influencia sobre el Gobierno de Sudáfrica a fin de lograr que éste dé cumplimiento a las disposiciones de la presente resolución;
8. Decide que, en caso de que el Gobierno de Sudáfrica no cumpla las disposiciones de la presente resolución, el Consejo de Seguridad se reunirá inmediatamente para decidir acerca de las gestiones o medidas necesarias de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
9. Pide al Secretario General que siga de cerca el cumplimiento de la presente resolución y que informe al Consejo de Seguridad a la mayor brevedad;
10. Decide mantenerse activamente al tanto del asunto.
Decisiones
En su 1492a. sesión, celebrada el 30 de julio de 1969, el Consejo decidió invitar al representante de Chile a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión titulada "La situación en Namibia: carta, de fecha 24 de julio de 1969, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por los representantes de Colombia, Chile, Guyana, India, Indonesia, Nigeria, Paquistán, República Arabe Unida, Turquía, Yugoslavia y Zambia (S/9359)"[1].
En su 1493a. sesión, celebrada el 4 de agosto de 1969, el Consejo decidió invitar al representante de la India a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión.
Resolución 269 (1969) de 12 de agosto de 1969
El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 264 (1969) de 20 de marzo de 1969,
Tomando nota del informe del Secretario General contenido en el documento S/9204[2],
Consciente de su responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Miembros de las Naciones Unidas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas,
Consciente asimismo de sus responsabilidades en virtud del Artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma su resolución 264 (1969);
2. Condena al Gobierno de Sudáfrica por su negativa a cumplir la resolución 264 (1969) y por su desafío persistente a la autoridad de las Naciones Unidas;
3. Decide que la ocupación continuada del Territorio de Namibia por parte de las autoridades sudafricanas constituye una usurpación agresiva de la autoridad de las Naciones Unidas, una violación de la integridad territorial y una negación de la soberanía política del pueblo de Namibia;
4. Reconoce la legitimidad de la lucha del pueblo de Namibia contra la presencia ilegal de las autoridades sudafricanas en el Territorio;
5. Insta al Gobierno de Sudáfrica a que retire inmediatamente su administración del Territorio y, en todo caso, antes del 4 de octubre de 1969;
6. Decide que, en caso de que el Gobierno de Sudáfrica no cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior de la presente resolución, el Consejo de Seguridad se reunirá inmediatamente para determinar medidas eficaces de conformidad con las disposiciones apropiadas de los Capítulos pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas;
7. Insta a todos los Estados a que se abstengan de todo trato con el Gobierno de Sudáfrica cuando pretenda actuar en nombre del Territorio de Namibia;
8. Pide a todos los Estados que incrementen su ayuda moral y material al pueblo de Namibia en su lucha contra la ocupación extranjera;
9. Pide al Secretario General que siga de cerca el cumplimiento de la presente resolución y que informe al Consejo de Seguridad a la mayor brevedad;
10. Decide seguir ocupándose activamente del asunto.