integrado por todos los miembros del Consejo y que la Presidencia del Comité estará sujeta a rotación mensual por orden alfabético inglés, según la Presidencia del Consejo.
Decisiones
En su 1531a. sesión, celebrada el 11 de marzo de 1970, el Consejo decidió invitar a los representantes de Argelia, Senegal y el Paquistán a participar, sin voto, en el debate sobre el tema titulado:
"Cuestión relativa a la situación en Rhodesia del Sur:
- "Carta, de 3 de marzo de 1970, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas (S/ 9675)[1];
- "Carta, de 6 de marzo de 1970, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por los representantes de Alto Volta, Argelia, Botswana, Burundi, Camerún, Congo (República Democrática del), Costa de Marfil, Chad, Dahomey, Etiopía, Gabón, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesotho, Liberia, Libia, Madagascar, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Níger, Nigeria, República Arabe Unida, República Centroafricana, República Popular del Congo, República Unida de Tanzania, Rwanda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Swazilandia, Togo, Túnez, Uganda y Zambia (S/9682)"[2].
En su 1532a. sesión, celebrada el 12 de marzo de 1970, el Consejo decidió invitar a los representantes de Yugoslavia y de la India[3] a participar, sin voto, en el debate sobre el tema. En su 1534a. sesión, celebrada el 17 de marzo de 1970, el Consejo decidió invitar al representante de Arabia Saudita a participar, sin voto, en el debate sobre el tema.
Resolución 277 (1970) de 18 de marzo de 1970
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones 216 (1965) de 12 de noviembre de 1965, 217 (1965) de 20 de noviembre de 1965, 221 (1966) de 9 de abril de 1966, 232 (1966) de 16 de diciembre de 1966 y 253 (1968) de 29 de mayo de 1968,
Reafirmando que, en la medida en que no sean dejadas sin efecto por la presente resolución, las medidas dispuestas en las resoluciones 217 (1965), 232 (1966) y 253 (1968), así como las adoptadas por Estados Miembros en cumplimiento de dichas resoluciones, seguirán en vigor,
Teniendo en cuenta los informes[4] del Comité establecido en cumplimiento de la resolución 253 (1968) del Consejo de Seguridad,
Observando con grave preocupación que:
- a) Las medidas tomadas hasta ahora no han logrado poner fin a la rebelión de Rhodesia del Sur,
- b) Algunos Estados, contra las resoluciones 232 (1966) y 253 (1968) del Consejo de Seguridad y contra sus obligaciones según el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, no han impedido el comercio con el régimen ilegal de Rhodesia del Sur.
- c) El Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de Portugal han seguido prestando asistencia al régimen ilegal de Rhodesia del Sur, disminuyendo así los efectos de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad,
- d) La situación de Rhodesia del Sur sigue empeorando a consecuencia de la adopción de nuevas medidas por el régimen ilegal, entre ellas la pretendida asunción de la condición de república, encaminada a reprimir al pueblo africano en violación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960,
Reconociendo la legitimidad de la lucha del pueblo de Rhodesia del Sur por lograr el goce de sus derechos enunciados en la Carta y de conformidad con los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General,
Reafirmando que la situación actual de Rhodesia del Sur constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando según el Capítulo VII de la Carta,
1. Condena la proclamación ilegal de la condición de república del Territorio por el régimen ilegal de Rhodesia del Sur;
2. Decide que los Estados Miembros se abstengan de reconocer a este régimen ilegal y de prestarle ayuda alguna;
3. Insta a los Estados Miembros a tomar, en el plano nacional, medidas apropiadas para asegurar que ninguno de sus órganos competentes reconozca, en forma oficial o no oficial, ni siquiera en las notificaciones judiciales, ningún acto de funcionarios o instituciones del régimen ilegal de Rhodesia del Sur;
4. Reafirma que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es quien tiene la obligación principal de permitir al pueblo de Zimbabwe el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la independencia, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 (XV) de la
- ↑ Ibid., Suplemento de enero, febrero y marzo de 1970.
- ↑ Ibid.; en la 1531a. sesión, Gabón se agregó a la lista de signatarios de esta carta.
- ↑ El representante de la India tomó asiento a la mesa del Consejo en la 1533a. sesión, celebrada el 13 de marzo de 1970.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad. Vigésimo Tercer Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1968, documento S/8954, e ibid., Vigésimo Cuarto Año. Suplemento de abril, mayo y junio de 1969. documento S/ 9252 y Add.1.