sus decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad aprovechando de manera constructiva el ambiente y las oportunidades propicios actuales;
3. Prorroga una vez más, por un nuevo plazo que espirará el 15 de diciembre de 1970, el estacionamiento en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz, creada por la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, con la esperanza de que para entonces se hayan realizado progresos suficientes hacia una solución definitiva a fin de que sea posible retirar o reducir considerablemente la Fuerza.
Decisión
En su 1564a. sesión, celebrada el 10 de diciembre le 1970, el Consejo decidió invitar a los representantes de Chipre, Turquía y Grecia a participar, sin voto, en el debate sobre el tema titulado "Carta, de fecha 26 de diciembre de 1963, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Chipre (S/5488)[1]: informe del Secretario General sobre la Operación de las Naciones Unidas en Chipre (S/10005)"[2].
Resolución 291 (1970) de 10 de diciembre de 1970
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de que, según el informe del Secretario General de 2 de diciembre de 1970[3], en las actuales circunstancias sigue siendo necesaria la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre si se quiere mantener la paz en la isla,
Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener en ella la Fuerza después del 15 de diciembre de 1970,
Tomando nota también de las condiciones existentes en la isla según lo expuesto en el informe,
1. Reafirma sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo, 187 (1964) de 13 de marzo, 192 (1964) de 20 de junio, 193 (1964) de 9 de agosto, 194 (1964) de 25 de septiembre y 198 (1964) de 18 de diciembre de 1964, 201 (1965) de 19 de marzo, 206 (1965) de 15 de junio, 207 (1965) de 10 de agosto y 219 (1965) de 17 de diciembre de 1965, 220 (1966) de 16 de marzo, 222 (1966) de 16 de junio y 231 (1966) de 15 de diciembre de 1966, 238 (1967) de 19 de junio y 244 (1967) de 22 de diciembre de 1967, 247 (1968) de 18 de marzo, 254 (1968) de 18 de junio y 261 (1968) de 10 de diciembre de 1968 y 266 (1969) de 10 de junio y 274 (1969) de 11 de diciembre de 1969 y 281 (1970) de 9 de junio de 1970, así como el consenso expresado por el Presidente el 11 de agosto de 1964, en la 1143a. sesión, y el expresado el 25 de noviembre de 1967. en la 1383a. sesión;
2. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con la mayor mesura y a que continúen en cooperación sus decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad aprovechando de manera constructiva el ambiente y las oportunidades propicios actuales:
3. Prorroga una vez más por un nuevo plazo que expirará el 15 de junio de 1971, el estacionamiento en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz, creada por la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, con la esperanza de que para entonces se hayan realizado progresos suficientes hacia una solución definitiva a fin de que sea posible retirar o reducir considerablemente la Fuerza.
REUNIONES PERIODICAS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 28 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Decisiones
En su 1544a. sesión, celebrada el 12 de junio de 1970, el Consejo incluyó en su orden del día el tema titulado:
- "La cuestión de iniciar reuniones periódicas del Consejo de Seguridad, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 28 de la Carta de las Naciones Unidas: carta, de fecha 5 de junio de 1970, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante